POR EL CUAL SE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS LETRAS DEL TESORO NACIONAL.
Artículo 1*%: Las Letras del Tesoro Nacional emitidas conLeer +
**Artículo 1.** *%: Las Letras del Tesoro Nacional emitidas con fundamento en el Decreto de Gabinete No.46 de 14 de febrero de 1969, cuyo vencimiento correspondía al trimestre que finalizó el 5 de abril de 1986 y qhe fueron prorrogadas por veintidos (22) trimestres, el último de los cuales finaliza el 1*% de septiembre de 1993, quedarán prorrogados por un período trimestral adicional, contados a partir del 2 de septiembre de 1993.
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**Artículo 2.** %: Los intereses que se devenguen durante el período de prórroga de las Letras del Tesoro Nacional serán pagados a su vencimiento, Artí *: De conformidad con lo previsto en el Numeral 7 del Artículo 195 de la Constitución Polí- tica de la República de Panamá, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asambiea Legislativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4%: Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** %: Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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