POR EL CUAL SE CONCEDEN INCENTIVOS FISCALES PARA FOMENTAR LA REALIZACION DEL EVENTO DE PROMOCION COMERCIAL DENOMINADO CAPAC EXPO.
Artículo 1: Toda persona mnatural o jurídica que, enLeer +
**Artículo 1.** : Toda persona mnatural o jurídica que, en calidad de expositor perticipe en -EXPO gozará de las siguientes franquicias: P EREO a) Ezención del pago de los impuestos de im: or 1ó de reexportación de los equipos, materiales 5 aíatcílc?loz que sean introducidos al territorio nacional con ocasión de la realización de CAPAC EXPO, siempre que seaº; reexportados iuego de la terminación del evento. - D) Exención del impuesto gue cause la int territorio nacionel de los equipos, ma:exia¡esxzóuaiíííííwíí destinados s ser exhibidos en CAPAC EXPO, siempre que pec vendidos durante la celebración del evento, -
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2: 1os equipos, meteriales o artículos, a queLeer +
**Artículo 2.** : 1os equipos, meteriales o artículos, a que hece referencia este Decreto, y cirán al territorio nacional en la forma ;,JÍ,%2“?,?“;; Ne 22.335 Gaceta Oficial, miércoles 28 de julio de 1985 [ Decreto N*25 de 21 de mayo de 1979, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto de Gabinete, Para tales efectos, cada expositor deberá presentar de conformidad con el literal "a" del artículo primero del citado Decreto los siguientes documentos: a) Guía aérea, conocimiento de embarque, guía de transporte terrestre, carta de porte o cualquier otro documento de embarque, según el medio de transporte a través del cual los productos, mercancías, artículos o materiales hayan ingresado al territorio nacional, b) Factura comercial — jurada Y rvefrandada por el remitente, c) Lista de embargue, a) Copia auténgiz-a del contrata de — arrendamieato calebrado con la Cámara Panameña de la Construcción, e) _ Copia auténtica de la Licancia Conercial si se trata de un expositor nacional no establecido en la Zona Libre de Colán, f) Declaración de salida de la Zona Libre de Colán, en <aso de que los equipos, artículos o materiales Provengan de dicna zoas Eraac-, Asimismo, cada expositor deberá llenar el formulario de control a que se refiere el literal "a" del artículo primero del Decreto N2 25 de 1979, y los Inspectores de Aduana practicarán el examen fiscal y levantarán el inventario a que se refiere el artículo segundo del mencionado Decreto. Artiículo 3 Los eqipos, materiales o artículos que sa exhiban en CAPAC EXPO podrán ser vendidos mediante facturas en las cusles sa describan los mismos ra se indiquen sus precios. La venta de dichos artículos causará el Iapissto de Transferencia de Bienes Muabi - s ITBM). ¡Los artículos vendidos se en* regarán al final del even-o,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4: los equipos, msaterialas o artículos queLeer +
**Artículo 4.** : los equipos, msaterialas o artículos que haran ingresado al territorio nacional para ser exnibdidos ei CAPAC ENPO poirán gsar reasxportados, livres de impuesto, dentro de los noventa - (99) días siguientes a la terminación del aveitn. De lo coatraria, causarán los impuestos que correspandan. 3a3 vel “erminada CAPAl EXPO, Ministerio de Hscienda y Tesoro, a irzvós le la Direcci General de ijuanss, levantará un nuevo ín entario de 1 equipos, materiales o artículos de exnivición introducida poar cada expisitor., Cancluido el laveatario, ; lo s(guiente_ en lo concerniente a la nacionalización de los referidos artículos; a) La zeexpo:tací6x:¡ de los equipos, materiales o artículos de exhibición se llevará a cebo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 550 yY siguientes del Código Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en al presante Decreto da Gabineta, . SISLATIVA ASAMBLEA Secumenta Ne 22.338 Gaceta Oficial, miércoles 28 de juiio de 1993 3 Decreto N*25 de 21 de mayo de 1979, sin perjuicio de dispuesto en el presente Decreto de Gabinete, Para t efectos, cada expositor deberá presentar de conformidaó con el literal "a” del artículo primero del citado Decreto los siguientes documentos: a) Guía aérea, conocimiento de embargue, guía de transporte terrestre, carta de porte o cualquier otro documento de embarque, según el medio de transporte a través del cual los productos, mercancías, artículos o materiales hayan ingresado al territorio nacional., b) Factura comercial jurada y refrendada por eal remitente, c) Lista de embarygue, a) Copia autént_ica del cantreto de arreadaniento celebrado con la Cámara Panameña de la Construcción. e) cCopia autántica de la Licancia Conercial si se trata de un expositor nacional no establecido en la Zona Libre de Colán, £) Daclaración de salida de la Zona Libre de Colán, en <aso de que los equipos, artículos o materiales provengan de dicna znas Íraat-, Asimismo, cada expositor deberá llenar el formulario de control a que se refiere el literal "a" del artículo primero del Decreto N* 25 de 1979, y los Inspectores de Aduana practicarán el examen fiscal y levantarán el inventario a que se refiere el artículo segundo del mencionado Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3: Lo: ipos, materiales o artículos gue saLeer +
**Artículo 3.** : Lo: ipos, materiales o artículos gue sa exhiban en CAPAC EXPO podrán ser vendidos mediante facturas e las cusles sa desc a los mismas ¿ se indiquen sus precios, La venta de dichos artiículos caussrá el lapiesto de Transferencia de Bienes Muebles ITBM). Los artículos vendidos se entregarán al final d evento. iculo 4.: Los equipos, materialas o artículos que - ritoria nacional para ser exnibidos en CAPAZ EXPO poirás sar resxportados, livres de impues-o, dentro de los noventa (90) aías siguientes a la terminación del eveato, De la contrario, causarán los impuestos que correspanian, E estos efectas, ua vel nsie CAPAl EXPO, vinisterio de Hscienia y Tesoro, a “ravés de la Direos General de =anzs, levantaró un nuevo iaventario de equipos, materiales o artíc s da exnivición introducidas por cada expasitor, Concluido el 2, 52 Dbservarí lo siguiente en lo concerniente a la reexportación Y nacionalización de los referidos artículos: 9 ú a) La reexportación de los equipos, materiales o articulos de exhibición se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 550 y siguientes dal Código Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto de Gabinete - 4 Gaceta Oficial, miércoles 28 de julio de 1995 Ne 2 b) La necionalización de aqguellos artículos que o fuesen vendidos ducante el evento CAPAC EXPO í reexportados a la terminación del mismo se ilevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 545 y 1 siguientes del Código Fiscal, Con tal propó procedsra de inmediato al aforo de los equipos, m s o artículos de exnibición y a efectuar la liguic E impuesto, en
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**Artículo 5.** : Las empresas nacionales no establecidas la Zona Libre de Colón sólo podrán introdu-— i cir los equipos, materiales o artículos que sean propios i del giro comercial señalado en la correspondiente licencia | comercial o aquéllos que expresamente sautorice el contrato de arrendamiento suscrito con la Cámara Pananeña da la 1 Construcción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6: 1Los equipos, materiales o artículos. deLeer +
**Artículo 6.** : 1Los equipos, materiales o artículos. de exhibición introducidos al recinto. fexlal podrán ser exhibidos únicamente en el espacio contrat para tal propósito con la Camara Panameña e la Construcción. No se permitirá la intraducción de artículos que excedan la capacidad del espacio contratado por cada expositor. - H Artículo 7.: De conformidad con lo previstoa en el i numeral 7 del Artículo 195 de la Constitu-l ción Política de la' Repúolica de Panadé, reaitir copia j autenticada del prasente Decrato de Gacinets a la Asanoles Legisla*tiva. - arrículo 8.7 Este Dacreto enpezará a regir a partir de 1 su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dadoenita ciudad de Panamá. a los?1 días del mes de juiio de mil novecientos noventa y tres(1993). GUILLERMO ENDARA GAUMANY y Política Económica Presidente de la República JORGE RUBEN ROSAS JUAN B. CREVALIER Ministro de Trabajo y Bienestar Social Ministro de Gobiemo y Justicia GUILLERMO ROLLA PIVIENTEL JULIO E. LINARES Ministro de Salud Ministto. de Relaciones Exteriores ROBERTO ALFARO E. 1 . ALFREDO ARIAS G. Ministro de Comercio e Industrias - Ministro_ de Obras Públicas GUILLERMO E. QUJANO i MARCO A. ALARCON Ministto de Vivienda El Ministro_ de Educación CESAR PEREIRA BURGOS MARIO J. GALINDO Ministto de Desarrollo Agropecuario Minisiro de Hacienda y Tesoro y Encargado JULIO C HARRIS del Minsterio de Planificación Ministro de la Presidencia -CONSEJO DE GABINETE RESOLUCION N* 368 De ?1 de juio de 1993) "Por la cual se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a traspasar a FE Y ALEGRIA, a título de donación, dos globos de terreno de su propiedad" EL CONSEJO DE GABINETE CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No. 18 de 8 de febrero de 1991, se transfirieron al Banco Hipotecario Nacional, a
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