{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-1993-35","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":52,"fin":65}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto de Gabinete N“*2 de 23 de enero de\n1991, el Consejo de Gabinete aprobó la reducción a 19%\nad-valorem de un —.grupo de partidas arancelarias,\nvinculadas en su mayoría al sector construcción,","ini":67,"fin":280}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, de acuerdo a revisiones realizadas,\nmodificar la descripción de una de las parti\nen el Decreto de Gabinete antes citado, a fin\nlos controles de certific:ción por parte del Ministerio ue","ini":282,"fin":472}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"necesario","ini":474,"fin":483}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial, jueves 15 de julio de 1995 S 22.329","ini":485,"fin":536}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“.. — ORGANO DEL ESTADO” !\nFundada por el Decreto de Gabinete N* 10 de 11 de noviembre de 1995 |\nREYNALDO GUTIERREZ VALDES MARGARITA CEDEÑO B.\nDIRECTOR SUBDIRECTORA\n, aa Dirección General de ingresos\nÉS Norte (Eloy Alfaro) y Callo 3a:Casa .No. 3-1 irección Genera greso:\ne N a o ae Cludad de panem. IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES\nTeléfono 28-8631, Apartado Postal 2189 Minimo.6 Meses en la República: B/.18.00\nPanamá s Fapablea de P En leee mados BL 1600 más porta néreo\nLEYES A&sg&c%acgv OTRAS “Un año en el exterior, B/.36.00, más porte aéreo\nNUMERO SUELTO: B/.0.75 : Todo pago adelantado. »","ini":538,"fin":1129}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Comercio e Industrias y que la importación sea únicamente\nregulada por la descripción que prevea el Arancel de\nImportación. Ne","ini":1131,"fin":1257}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, de conformidad con el Ordinal 7% del Artículo 195 de\nla Constitución Política, son funciones:. del Cosejo” de\nGabinete . £ijar: y modificar los aranceles; tasas y demás\n. disposiciones concernientes al récimen de aduanas, con\nsujeción a :las: leyes a que se refiere el Ordinal II del\nArtículo .153 de la Constitución:Política. -","ini":1259,"fin":1592}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":1594,"fin":1602}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION.","ini":0,"fin":50}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-35.a1","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** : Modifíquese la siguiente partida del Arancel de Importación.\n\nPARTIDA DESCRIPCION TARIFA\n\n69.08.02.00 Para revestimiento de pisos y paredes (brillante o mate, biselados, altos y bajos re-lieves, diseños de estampado), excepto las medidas: 15 cm. x 1l5cm.; 15 em. =.\n20 c.M.; 22 C.M.X 220mM.; y 33 cm. x 33 cm.; aún cuando presenten las características arriba mencionadas.\n\nDe conformidad Numeral 7 del Art Constitución Política de la Re.\ncopia autenticada del presente Asamblea Legislativa.\n\nrtícu 3.: Este Decreto empezará a regir su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE\n\nDggo en la Ciudad de Panamá. a los siete días del mes de juio de mil novecientos navenia y fres (1993). \" -\n\nGUILLERMO ENDARA GALIMANY\n\nPresidente de ic República MO Es LINARES\n\nMinistto de Relaciones Exteriores\n\nN* 22.329 Gaceta Oficial, jueves 15 de juiio de 1993 5\n\nREDO ARÍAS ROBERTO ALFARO E ALF ia Ministro de Comercio e indiustrios Ministro de Obras Públicas N CUILLERMO E QUIJANO MARIO J. GALINDO Ministro - de Vivienda Ministro de Hacienda y Tesoro CESAR PEREIRA BURGOS n…Jº REE º”ºº\"¿g…º2…º r Ministo d35u¡x cÁ\"£sms' m Ministro de Trabajo y Secial Ministra de Planificación y Política Económica GUHLBÁM)H]LAFMENEI JULIO C. HARRIS Ministro de Salud Ministro de la Presidencia Y Encargado de Educación Yy Encargado de Gobieno y Justicia\n- MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO RESOLUCION N 71\n\nPanamá, 15 de junio de 1993\n\nEl Ministro de Hacienda y Te\n\nSoro en uso de sus facultades\n\nlegales y previa recomendación de la Junta de Evaluación,\n\nEONSIDERANDO :\nQue el señor ADILIO T. DE GRACIA, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.6-35-535, solicitó a la Junta de Evaluación, creada mediante el artículo 643 del Código Fiscal, reformado por la Ley 61 de 1978, la expedición de 1icen.\nia para ejercer las funciones de Agente Corredor de Aduanas;\n\nQue el señor ADILIO T. DE GRACIA, ha cumplido con los requisitos que señala el artículo 642 del Código Fiscal, modificado\n\nPor la Ley 61 de 1978, así como con los exigidos por la Direc ción General de Aduanas, a saber: -\n\na. Ha presentado los siguientes documentos:\n\n1. Certificado de no Defraudación Fiscal, expedido por la Administración de Ingresos de la provincia de Panamá, en el cual se certifica que no\n\nhay constancia de que haya cometido delito fis cal alguno.\n\nCertificado expedido bor el Director General de la Policía Técnica Judicial, en el cual se certi fica que, según sus archivos no ha sido penado\n\npor contranvenciones de policía ni por delito co mún alguno. -\n\n$. Certificado expedido por el Secretario General de Aduanas, en el cual se certifica que no ha íncu-rrido en delito aduanero o defraudación fiscal en la Dirección General de Aduanas,\n\n“. Certificado expedido por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Ín dustrías en el que se certífica que, de acuerdo — <on los archivos del Departamento de Licencias de\n\ndicha entidad, no posee Licencia Comercial ni Industrial,\n\n5. Diploma del Instituto Justo Arosemena del 29 de di ciembre de 1978, por el cual se le confiere el título de Bachiller en Comercio.\n\n6. Certificación expedida por la U\n\nnión Nacional de Agen tes Corredores de Aduanas,\n\nen la cual se hace cone-\n\nE\n\nSLATIVA — ASAMBLEA L","ini":1604,"fin":4865}
