Texto
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2tipos presentes
3bloques señalados
573palabras · 75 oraciones
CONSIDERANDO:
Que se ha selicitado al Ministerio de Comercio e Industrias, la eliminación de la tarifa de protección que grava el producto denominado "Lanas de acero", elasificado en ia pertida 73.38.80.01 "Artículos para pulir y fregar", la cual tiene una tarifa de B/.2.00 KB + 7.53 6 208, con fundamen o en que este producto no se fabrica en el país;
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Que el Programa para el Desarrollo y Modernización de la Economía, establece entre otros, la desgravación arancelaria, i como lineamiento de la pPolítica Comercial del país, i principalmente en el caso de los bienes que no son producidos localmente;
Que no obstante lo anterior, las “"lanas de acero" se clasifican en una partida donde también se aforan otros bienes . de fabricación nacional, que no deben ser afectados con esta medida — particular, siendo imnecesario proceder can la reclasificación del producto;
Que de coqínrmid,ad con el Mumeral 7 del de la i Constitución Política, son funciones del Consejo de Gapinete | fijer y modificar los aranceles, tasas y denós disposiciones
concercientes al réjimen de Aduanes, con sujenión a se refiere el Ordinal II del Artículo ución Política:
RESUELVE:
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION.
**Artículo 1.** ”: TCréanse las siguientes partidas al - arancel de Importación: en de PARTIDA DESCRIPCION . TARIFA ; 73.38.04.01 — Lanas de hierro o de acero 108 ; 73.38.04.99 — Los demás 2.00 5 73.38.80.00 — Otros 5S + 7.58 6 408 i 27.5% T a ea oO An PE EE TT Ne 22.309 Gaceta Oficial, jueves 17 de junio de 1993 ]
**Artículo 2.** %: Créase la al de Importación. Artículos Eressr 3 Elimínese la siguiente siguientes pertidas del Aran 73.38.80 73.3 73.38. De rformidad con de Gabinete No.l6 partir del lo, de j_xlío de 1993, la partida así: PARTIDA DESCRIPCION TARIFA 73.38.04.99 Los demás 40%
**Artículo 5.** %: De conformidad con lo previs-o en el del de la Constitución Política de la República de Panamé, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 6.** ": Este Lecreto de Gabinete empezará a regir partir de su promulgeción. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, a Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República JUAN B. CHEVALIER GUILLERMO ROLLA PIVENTEL Ministro de Gobierno y Justicia Rg“—';¡5"º dºffsº“¿d BERTO ALFARO E. JULIO E. LINARES . nietro a y r Ministro de Relaciones Exteriores Mm]s¿%¡ff¿¡%¡¡º g?%% S Kv£g>x Tos .. ALFREDO ARIAS — Ministro de Vivienda Ministro de Obras Públicas CESAR PEREIRA B. _ GILBERTO SUCRE . Ministro de Desarrollo Agropecuario Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. DELIA CARDENAS MARCO A. ALARCON Ministra de Planificación y Política Ministro de Educación Económica SHEYLA CASTILLO DE ARIAS JULIO C. HARRIS Ministro de Trabajo y Bienestar Social,a.i. Ministro de la Presidencia CONSEJO DE GABINETE RESOLUCION DE GABINETE No, 268 (De 9 de junio de 1993) "Por la cual se exc úa al Instituto Telecomunicaciones (INTEL), del reqhisito de Lic al Gerente General del INTEL, pars cor TODO RIESGO con la CIA. INTEROCEANICA DE SEGUROS, S. P_.' E_ CONSEJU DE GAB CONSIDERANDO : Que el Instituto Nacion:l1 de empresa estatal creada medi lecomunicaciones Ley 8U de 20 de
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