**ARTICULO PRIMERO:** Mocifiquese las siguientes portidas del Arancel de Importación:
PARTIDA DESCRIPCION TARIFA
44.24,80.03 Horquillas para Ccolgar ropa 1.09 K9+7.52 6 525%
44.25.02.01 Pera escobas, trepeadores y para ofros
utensilios domésticos 026 KD+7.5£ 6 20.0%
48.16.01.01 Socos de varias hojas propios para
Empacar cemento y otros ertículos 0.46 Kb:7 5% 6 45.0%
49.09.80.00 Otras 5.66 KD+7.5% 6 50.0%
49.11.03.02 De visitas, impresas 4.88 K5+7.5% 6 45.0%
64.02.01.04 Para niños y niñas, con valar C.LF. de
8/.15.27 0 más cada por 13.64 Kb+7 5% 6 40.0%
73.18.01.00 De acero negro y galvanizado nara
Ti ebles, rígi:
Iivianos. de cualquier largo v de hasta
S QUÍ …1 To interi
0.33 Kb+7.5% 6 42.5%
73.23.80.00 Otros 145 KD 7.5% 6 60.0%
73.31.02.00 U e los 025 K0+7.5% 6 47 5%
92.12.03.01 Discos de lerga duración. c -adedos 3.15 K0+7.5% 6 30.0%
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Créanse les siguientes p:: tidas al cCrancel de importación:
PARTIDA DESCRIPCION TARIFA
69.10.01 LAVAMANOS, BIDES, ORINALES E.
INODOROS 10%
69.10.01.01 inaciares de 10' de cito parc niños 0%
o
3
E
:
E
|
e
"
Ne 22.049 Gaceta Oficial, jueves 4 de junio de 1992 3
PARTIDA DESCRIPCION TARIFA
69.10.02.02 inodoros de 18* de alto para personas impedidas 10%
69.10.01.03 Bides y originales 10%
69.10.01.99 Los demás 1.06 Kb+7.5% 6 60.0%
**ARTICULO CUARTO:** De conformidad con to previsto en el numeral 7 del Artículo 195 de la
Constitución Política de la Repúbiica de Panamóá. remitir copiía autenticada del presente
Decreto de Gabinete a la Asamble Legisiativa.
**ARTICULO QUINTO:** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
godo1%r¿2lgx ciudad de Panamá, a los 27 días dei mes de mayo de mil novecientos noventa y
los ( .
GUILLERMO ENDARA GALIMANY GUILLERMO ROLLA PIMENTEL
Presidente de ka República Ministro de Salud
M JU2N &?EVAUER ROBERTO ALFARO E.
inistro de 'emo y Justicia Ministro de Comercio e industrias
ia BHO E- LINARES GUILLERMO E. QUIJANO
Ministro de Relaciones Exteriores n d
Ministro de Vivienda
ic PAURENCIO GUARDIA . CESAR PEREIRA B.
Ministro En¡3¡ºn?€%if¡&ºs Públicas Ministro de Desarrollo Agropecuario
Ministro de Hacienda y Tesoro u BOLIVAR PARIENTE º' .
MARCO A. ALARCON Ministro Encargado de Planificación
Ministro de Educación Yy Política Económica
JORGE RUBEN ROSAS JULIO C. HARRIS
Ministro de Trabajo y Bienestar Social Ministro de la Presidencia
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE No. 19
(De 27 de mayo de 1992)
*Por el cual se modifica el Arancei de importación”
EL CONSEJO DE GABINETE
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Gabinete mediante Resolución Número 48 de 29 de agosto de 1990, resolvió
adoptar como política del Gobiemno. las Directrices pora ei Desarrallo y la Modemización
Económica a que se refiere el Artículo Cuarto de la citada Resolución dentro dei contexto de .
los ineamientos generales previstos en la ESTRATEGÍA NACIONAL DE DESARROLLO Y MODERN!-
ZACION ECONOMICA, presentada por el Ministerlo de Planificación y Poíítica Económica:
Que estudios realizados por el Goblemo Nacional, indican la existencia de una situación
económica, social y financiera crítica para el país, a la cual contribuyeron paíticas económicas que emprendió el Estado, situación que creó en cada sector distorsiones y barreras de
protección que discriminaron contra las exportaciones, afectanco la eficiencia del sstema:
Que dicho sistema interconectada de desajustes generó cctividades en las que no somos
eficientes, provocando cltos precios de los bienes y servicios locoales, la cual afectó directa e
indirectamente y en forma negativa, ei crecimiento de la economía y en perticular, los
exportaciones;
Que enalusión alo anterior.se inició un Programade Decrecimiento de las tarfascrancelarias,
el cual incluye una revi giobal de los niveles impositivos del Arancel de imoortación:
Que dicha revisión ha evidenciado la existencia de partidas que contienen productos no
fabricadas en el país, cuyas tarifas aranc alarías son ¡guales o Mayares al 50% ed-valorem, las
cueles contribuyen a mantener este sistema de distorsiones, siendo necescrio proceder a los
justes correspondientes:
Que para tales fines. sehan reducido las tarifas arancelarías e un nivel de 20% ca-valorem,
para aquellos casos can tarifas íguq$es O superiores al 60%, ai igual que para aqusilas tarifas
expresodas únicamente en específica, pero cuyo equivalente en ad-valorem es superior al
%. y mantenido el nivel arancelario ad-valorem correspongiente, para aquelias con tarifas
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