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CONSIDERANDO:**
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1,911palabras · 139 oraciones
**CONSIDERANDO:**
CONSIDERANDO: Que el del Código Fiscal estable- C6 que mientras la Asomblea Nacional expi- da una ey especial sobre la materia, el Orga- no Ejecutivo queda facultado para estable- Cer por conducto del Ministerio de Hacienda Y Tesoro, la cuantía, el reconocimiento y pago de honorarios a los funcionarios consu- lares, por razón de los servicios que presten; Que la Asamblea Legislativa no ha expedido Ley alguna que establezca honorarios a los funcionarios consulares por la prestación de servicios; Que es necesarlo establecer y reconocer honorarios a los cónsules de manera que les permitan ostentar una representación deco- rosa y alavezlos estimule a obtener ingresos pora la Nación. RESUELVE:
Que la Asamblea Legislativa no ha expedido Ley alguna que establezca honorarios a los funcionarios consulares por la prestación de servicios;
Que es necesario establecer y reconocer honorarios a los cónsules de manera que les permitan ostentar una representación decorosa y a la vez los estimule a obtener ingresos para la Nación.
# POR EL CUAL EL ESTABLECIMIENTO Y PAGO DE HONORARIOS CONSULARES POR RAZON DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
**Artículo 1.** AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo para que establezca honorarios consulares para todos los consulados de la República, conforme a la siguiente tabla: 1. 750.00 2. Por la legalización de certificados internacionales o técnicos, expedidos a las naves nacionales, CINCUENTA BALBOAS 50.00 3. Registro o expedición de primera copia de protesta marítima o declaración o exposición que los capitanes y oficiales hicieren ante el Cónsul, CINCUENTA BALBOAS 50.00 4. Por cada declaración tomada a tripulantes o pasajeros, CUARENTA BALBOAS 40.00 5. Por la intervención del cónsul en la venta, remate o subasta de todo o parte de la mercadería salvada de un buque, SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS. 750.00 6. Intervención del Cónsul en la suscripción o firma de un contrato de compraventa del buque, hipoteca o levantamiento de hipoteca, incluyendo inscripción preliminar, SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS 750.00 7. Expedición de copia certificada del contrato de trabajo a bordo de buque panameño, DIEZ BALBOAS 10.00 8. Intervención en la preparación de los documentos necesarios para el registro o matrícula de una nave de servicio internacional y la expedición de su patente, QUINIENTOS BALBOAS 500.00 9. Intervención en la expedición del Permiso o Licencia Provisional de Radio de una nave de servicio internacional, CIEN BALBOAS 100.00 10. Expedición de cualquier certificado relativo a un buque de la Marina Mercante Nacional, si estuviera autorizado para ello, CINCUENTA BALBOAS50.00 11. Por intervenir en el registro y expedición de la Patente de un yate, DOS MIL BALBOAS 2,000.00 12. Pla apertura de los libros de a bordo que venda, VEINTE BALBOAS 20.00 13. Por cualquier otro servicios a las naves, no especificado y esté autorizado a ello, CIEN BALBOAS 100.00 14. Por la recepción, extensión, autorización y declaración, actos, contratos y diligencias en general a los que el interesado quiera o deba dar autenticidad o que deban tener efecto en el territorio de la República, VEINTE BALBOAS 20.00 La tarifa de honorarios prevista en este artículo se cobrará en adición a las sumas establecidas en el Arancel Consular.
**Artículo 2.** AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo para que instruya a los cónsules a no cobrar honorarios por los siguientes servicios: a. La expedición y visación de los pasaportes en los siguientes casos: Los que viajen en misión oficial. Los que viajen en comisión oficial. Los estudiantes comprueben su calidad de tales. Los marinos y otros empleados de naves mercantes, comprueben su calidad de tales con arreglo al Derecho Internacional. Los colombianos y mexicanos cualquiera que sea la condición en que viajen y los norteamericanos inmigrantes. Los nacionales de cualquier otro país con el cual la República de Panamá, tenga celebrado o celebre convenios especiales en base de reciprocidad. b. Los servicios que presten a los estudiantes panameños en su calidad de tales; c. Los servicios que preste al Gobierno del país en el cual el funcionario consular esté acreditado y a los agentes diplomáticos de países que conceden a los panameños igual prerrogativa en casos análogos o, semejantes; d. Los servicios que se presten a panameños pobres de solemnidad.
**Artículo 3.** ajuste se sufragará de los Ingresos que perciban los consulados con fundamento en el Artículo Primero.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** La Dirección General Consular y de Naves revisará los informes de gastos y recaudos consulares y acreditará o debitará al Cónsul respectivo, lo que corresponda de acuerdo con las autorizaciones que previamente se hubieran conferido al mismo.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** El cónsul tendrá derecho a una participación no mayor del setenta por ciento (70%) de las sumas que le hubieren correspondido al Consulado, de conformidad con este artículo. El porcentaje previsto en este artículo se calculará únicamente sobre el saldo que resulte de los recaudos de Marina Mercante, menos los gastos de funcionamiento debidamente aprobados por la oficina consular respectiva, con arreglo a la siguiente tabla: A. Hasta B/. 1,000.000.00 1. Sobre los primeros B/. 20,000.008% 2. De más de B/. 20,000.00 a B/. 50,000.009% 3. De más de B/. 50,000.00 a B/. 100,000.0010% B. el saldo exceda de cien mil balboas (B/. 100,000.00), el Consulado retendrá las siguientes sumas; Más de B/. 100,000.00 aB/. 150,000.00 B/.12,000.00 Más de B/. 150,000.00 aB/. 200,000.00 B/.12,500.00 Más de B/. 200,000.00 aB/. 250,000.00 B/.13,000.00 Más de B/. 250,000.00 aB/. 300,000.00 B/.13,500.00 Más de B/. 300,000.00 aB/. 350,000.00 B/.14,000.00 Más de B/. 350,000.00 aB/. 400,000.00 B/.14,500.00 Más de B/. 400,000.00 aB/. 450,000.00 B/.15,000.00 Más de B/. 450,000.00 aB/. 500,000.00 B/.16,500.00 Más de B/. 500,000.00 aB/. 1, 000,000.00 B/.17,000.00 Más de B/.1,000 000.00 aB/. 2, 000,000.00B/.25,000.00 Más de B/.2 000 000.00 aB/.5,000,000.00 B/.40,000.00 Más de B/.5 000 000.00 aB/.10,000,000.00B/.50,000.00 Más de B/.10 000 000.00 a -----------------------------B/.50,000.00 Más el 1% sobre la suma de exceso de B/. 10,000.000.00 El resto del porcentaje corresponderá al personal de su oficina.
**Artículo 11.** Será obligación de todo Cónsul exhibir en su consulado, en forma prominente y clara, el Arancel Consular, y la tarifa de Honorarios prevista en este Decreto, tanto en español como en el idioma del lugar en que sirva sus funciones.
**Artículo 12.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su publicación.
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