{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-1972-67","mirada":"publico","filas":4,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-1972-67.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 126 DE LA LEY 47 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 126 DE LA LEY 47 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION.","ini":0,"fin":104}
{"id":"decreto-de-gabinete-1972-67.a126","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 126","contenido":"**Artículo 126.** de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1945, Organica de Educación.\n\nLA JUNTA PROVISIONAL DE CIOBIERNO.\n\nCONSIDERANDO:\n\nQue el Artículo 126 de la Ley 47 de 24 de ntiembre de 1946, Qrg..mal de …dl. ción, exige a los Directores de los estable nto de enseñanza en los cuales haya internado la obligación de residir en ellos para obtener el Gobierno sus alimentos;\n\nQue se ha establecido que algunos colegios en donde funcionan item: no cuentan con las instaluciones adecuadas para ofrecer hosnedaje a que se refiere la disposición antes eltada;\n\nQue se hace componer a enseñanza qu eel\n\nmeci 0, el Cconsecueneia los Directores de los plan teles de tengan internado, cumado ésios no an facilidades para habitarlos.\n\nDECRETA:\nARTICULO PRIMERO:","ini":106,"fin":859}
{"id":"decreto-de-gabinete-1972-67.a128","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 128","contenido":"**Artículo 128.** de | bre de 1948, cuedará así\n\nEl\n\na r r 1S to E\n\n*n”'cu¡o 126: Los Directores de los establecimientos de enseñanza en los enales\n\nfuncionen internados, en ellos y recibirá:\nm:entos .g1m¡ oblig\n\nstán obligados a v del\n\nestén sometidos a ye idir penmne ntemo el plantel. Fuera de dichos emplead s d de*ecne z alimento\n\nnte una compensaci efectivo, por la vivienda y alime:\ndisirutada de ciento cincuenta haiboas (£ 150.00) los Directores: de setenta y balboas (B/. 75.00) los Subdirectores,\n\nreconocimiento por los servicios extraordinario prestados en la administrac y manejo de los interasados a su cargo.\n\nineo como\n\nempleados que por rezón d:\najo estén n)bhgados a residir en el plantel, fl Organo Ejecutivo señalará, en cada caso, la\n\nremuneración correspondiente,\n\nARTICULO SEGUNDO:\n\nPara los efectos fiscales, rste D¿…reao de Gabinete comenzaré a regir a partir del 1o. de abril de 1972.\n\nCOMUN\n\nSE Y PUBLIQUESE.\n\nDado en la Ci del mes de abril de n\n\nARTURO _S““?E P\n\nEl Ministrc de Relaciones Exteri\n\nEl Ministro de +\n\nTA EC —\n\nGACETA O\n\nE\n\n(e\n\n17 DE ABRIL DE 1972\n\nORCANO DEL ESTADO i JORCE Y. PROSPERI S. | SUB-DIRECTOR í | E i\n\nHUMBERTO SPADAFORA P.\n\nAVISOS, EF'CTOS Y º\"RA5 PUBLICACIONES\n\nTODO PAGO\n\nEl Ministro de Trabaj JOSE DE LA RO' El Ministro de Salud.\n\nJOSE RENAN ESQUIVEL.\n\nEl Ministro de la Presidencia,\n\nPEDRO M. ROCGNONIL\n\nMODIFIQUESE EL ARTICULO 447 DEL\n\nCODIGO FISCAL DECRETO DE GABINETE No, 68 (de 11 de abri? de 1972)\n\nPor el cual se modific. el astículo 447 del Cádi Fiscal, modificado por el artículo lo. d Decreto—-Ley 13 de 1957 y este a s vez por el Decrero de Gabinete 405 de 1970.\nLA JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO DECRETA:\n\nARTIÍCULO 10.:\n\npor el artíci este a su 'e¿ pcf el Dº<' reto de Gabinete 1970, quedar\n\n'ET,CULb 4 trata el artícul\n\nCónsul <e sane oual-. la primera con B/. 500.00 y la reincidercia destílucíf;n.\n\nPARAGRAFO: Las mercaderías que lleguen al país sin estar amparadas por los documentos de embarque de que trata el artículo 446 de este Código pagarán un recargo de 5 0/0 a/y sin que ningún caso ese recargo pueda ser inferior a B7 20.00 baiboas”.","ini":861,"fin":2978}
{"id":"decreto-de-gabinete-1972-67.a20","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** :\n\nEa\n\nEste Decreto de Gab:\npublicación en la Gaceta O\n\nete regirá a partir de su\n\nDado en | días del mes de abri dos.","ini":2980,"fin":3115}
