POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES Y RECREACION (PANADEPORTES).
Artículo 114del Código Agrario, Que provisionalmente se había adoptado tariLeer +
**Artículo 114.** del Código Agrario, Que provisionalmente se había adoptado tari n de Reforma Agraria está facultada para fijar el precio de venta de las tierras estatales, al tenor de lo establecido expresamente para la venta de tierras baldías y que las terras hectárea de acuerdo a la tarifa establecida se tendrá en cuenta la cantidad de tierras que posea aparezcan inscritas en el Registro Público a nombre del peticionario y de sus hijos menores de edad o que estén bajo su tutela. Artículo Tercero: Esta tarifa regirá para las tierras Patrimoniales desde la promulgación del presente Decreto en la Gaceta Oficial y para las Baldías « partir del lo. de enero de 1971, Artículo Cuarto: Quedan derogadas las Resoluciones, Leyes, Decretos, Decretos Leyes que se opongan a los términos del presente Decreto de Gabinete. - Comuníquese y publíquese.
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