{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-1970-242","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-242.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":74,"fin":82}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-242.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 766 DEL CODIGO FISCAL.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 766 DEL CODIGO FISCAL.","ini":0,"fin":72}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-242.aPrimero","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo Primero","contenido":"**Artículo Primero:** El Parágrafo del Artículo\n766 del Código Fiscal, quedará asf:\n\nParágrafo: “A los nuevos valores catastrales\nque se fijen por el proceso de reavalúo se les aplicará el impuesto a partir de la ejecntoría de la\nResolución que los fije” _\n\nArtículo Serundo: ' Este Decreto de Cabinete\nregirá a partir de su promulgaci\nComníquese y publiquese.\n\nDado en la ciudad de Panamá; a los dieciséis\ndías del mes de julio de mil noveciontos setenta.\n\nPresidente de la Junta\nProvisional de Gobierno,\nDEMETRIO B. LAKAS B.\n\ns \"\n\nMiembro de h¡¿;¡£¡ta\nrovisional de Gobierno,\nProvis ARTURO SUCRE P.\nstro de Gobierno y Justicia,\nALEJANDRO J. FERRER S,\n£l Ministro de Relaciones Exteriores.\nJUAN ANTONIO TACK\nEl Ministro de Hacienda y Tesoro,\n_ N GABRIEL CASTRO S.\nFl Mínistro de Educación,\nJose GUILLERMO AIPU\nEl Ministro de Obras Públicas,\nMANUEL A. ALVARADO\nMinistro de icultura y Ganadería,\no de Ae Carros E. LANDAU.\nMinistro de Comercio e Industrias,\nFERNANDO MANFREDO\nEl Ministro de Salud,\nJosE RENAN EsQuivEL\nEl Ministro de Trabajo y Bienestar\nSocial. Encargado,\nJOSE DE LA Rosa CASTILLO\nEl Ministro de la Presidencia,\nEncargado.\n\nEl Mi:\n\nJuLIO E. Harris\n\nMinisterio de Comercio\ne Industrias\n\nEXCLUYENSE UNAS ZONAS DE UN\nAREA RESTAURADA\n\nRESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 21\n\nRepública de Panamá.—Junta Provisional de\nGobierno.—Ministerio de Comercio e Industria\nResolución Ejecutiva No, 21.—Panamá, 16 de\njunio de 1970.\n\nLa Junta Provisional de Gobierno,\n\nRecursos Minerales vigente, la zona que fue 0b-\njeto de estudio por el Proyecto Minero de Azuero;\n\nQue de la zona restaurada quedó excluída la\nZona de los yacimientos de Petaquillz, Botija y\nRío del Medio de un área de 40,000 hectáreas;\n\nQue igualmente quedaron excluídas de dicha\nzona, las zonas denominadas Los Ñopos, Quebrada Barro y Los Leones, compuestas de 2,500,\n2500 y 3,557 hectáreas, respectivamente, ubicadas en las Provincias de Herrera, Los Santos y\nVeraguas, para realizar estudios detallados como","ini":84,"fin":2053}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-242.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cabo la Administración de Recursos Minerales\ndel Ministerio de Comercio e Industrias con la\ncolaboración de las Naciones Unidas; y","ini":2102,"fin":2232}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-242.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"_ Que dentro del área restaurada por la Resolución Ejecutiva No. 16 de 14 de mayo de 1970,\nSe han segregado dos zonas más de 8,460 y 21,","ini":2234,"fin":2370}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-242.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ON CA u","ini":2372,"fin":2379}
{"id":"decreto-de-gabinete-1970-242.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del Proyecto Minero Fase II que lleva a","contenido":"parte del Proyecto Minero Fase II que lleva a","ini":2055,"fin":2100}
