POR EL CUAL SE CREA PARTIDA EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL.
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**Artículo 19.** :
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20: Esta partida tendrá una asig-Leer +
**Artículo 20.** : Esta partida tendrá una asig- nación de E1,800.00 (Mil Ochocientos Balboas) y los recursos necesarios para esta erogación serán transferidos de la partida 22.1.01.10.406 gastos varios e imprevistos. Parágrafo: Para los efectos fiscales este De- creto comenzará a regir a partir del primero de julio de 1970. . Comuníquese y publiquese. —
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