Texto
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ en uso de sus facultades legales,
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ en uso de sus facultades legales,
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
46señales
6tipos presentes
18bloques señalados
1,446palabras · 48 oraciones
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ en uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
Que el de la Constitución Política de la República de Panamá atribuye a los Alcaldes, entre otras, la facultad de promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos;
Que el establece que es competencia de los Alcaldes sancionar faltas relacionadas con ruido excesivo producido por equipos de sonido y por obras de construcción fuera de horarios permitidos;
Que el señala que los Alcaldes, a través de Decreto Alcaldicio, determinarán los procesos sancionatorios correspondientes a los asuntos de su competencia;
Que el Decreto Alcaldicio 003-2018 del Distrito de Panamá delega funciones en los Funcionarios de Cumplimiento del Municipio de Panamá, en cumplimiento con lo dispuesto mediante ;
Que el Decreto Ejecutivo 306 de 04 de septiembre de 2002 reglamenta el control de ruidos en espacios públicos en áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales;
Que el Decreto Ejecutivo 1 de 15 de enero de 2004 determina los niveles de ruido para las áreas residenciales e industriales;
Que a través del Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre de 2014 se regula las actividades que generen ruidos emitidos por equipos de sonido y audio en el distrito de Panamá y se dicta medidas para la prevención del ruido;
**DECRETA:**
Decreto Alcaldicio 002 de 2025
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** denuncia por vía telefónica, el denunciante proporcionar el nombre, domicilio preciso y número telefónico del afectado, con el propósito de que el funcionario municipal pueda acudir a realizar la medición sonora desde el domicilio afectado. La recepción de denuncias por emisión de ruido se tramitará de conformidad con .
**Artículo 3.** Lo anterior aplicará tanto a mediciones originadas por denuncias como por oficio, rutinarias o de inspección que realice la Alcaldía de Panamá.
**Artículo 4.** De toda diligencia de medición sonora se levantará un acta que detalle el sitio, hora y fecha de la medición, el nivel de sonido medido y cualquiera otra información relevante para el proceso. El acta de la diligencia de medición sonora será suscrita por el funcionario municipal, el afectado (si se tratare de denuncia) y el emisor del ruido. que el afectado y/o el emisor del ruido se negaren o rehusasen firmar, dos testigos firmar el acta de la diligencia. Si no hubiese testigos disponibles para firmar, servirá como prueba lícita y admisible cualquier material videográfico grabado durante la diligencia.
**Artículo 5.** Dentro de los procesos sancionatorios, será admisible todo medio de prueba lícito, incluyendo pruebas electrónicas, material videográfico y fotográfico que se mantenga en formato electrónico. Estas pruebas serán incorporadas al expediente mediante soporte o medio físico apto que permita posterior reproducción de aquellas.
**Artículo 6.** Retención, remoción o decomiso del equipo de sonido, bocina, reproductor de audio, amplificador o dispositivos o artefactos desde los cuales se genere el ruido. Si los artefactos de sonido están incorporados a un vehículo y no fuesen fácilmente removibles sin la necesidad de herramientas o técnicas especiales, remover el vehículo de la forma que establezca el Reglamento de Tránsito. b. Cierre temporal del establecimiento o local comercial desde el cual se genere el ruido. c. Suspensión de la actividad desde la cual se origine el ruido, hasta por el término de tres días calendario. La resolución que ordene cualesquiera de las medidas descritas en este articulo será apelable en efecto devolutivo.
**Artículo 7.** Las medidas listadas en el artículo previo también ser ordenadas exista evidente grave perturbación contra la comunidad por emisión excesiva de ruido o se realice actividad que requiera permiso municipal sin contar con éste.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** las sanciones establecidas por el Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre de 2014, se instaura las siguientes: a. Comiso de bienes retenidos o removidos, los cuales ser destruidos o donados a algún centro educativo o religioso; b. El desacato de estas sanciones se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Parte II del Código Judicial.
**Artículo 10.**
**Artículo 11.** Se faculta a la Vigilancia Municipal, inspectores municipales, Funcionarios de Cumplimiento, Director y Subdirector de Legal y Justicia para realizar las sonoras. Se faculta a Funcionarios de Cumplimiento, Director y Subdirector de Legal y Justicia para efectuar lo establecido en los y 7 de este Decreto Alcaldicio.
**Artículo 12.** Queda insubsistente y sin efecto alguno toda disposición alcaldicia contraria a lo dispuesto en el presente Decreto Alcaldicio.
**Artículo 13.** Este Decreto es de orden público y comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Entra para ver tus avisos.