{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2024-43-te","mirada":"publico","filas":8,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2024-43-te.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2024-43-te.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley 5 de 2016, orgánica de esta entidad, busca la excelencia en el ejercicio de sus atribuciones a través del desarrollo de nuevos procesos tecnológicos que permitan hacer más eficientes los servicios que presta.","ini":19,"fin":315}
{"id":"decreto-2024-43-te.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 83 de 2012 que regula el uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales, obliga a las entidades públicas a establecer proyectos de digitalización de trámites, acompañados de un plan de simplificación administrativa enfocado en el ciudadano, con el fin de evitar la presentación personal de documentos físicos cuando se encuentren habilitados medios digitales para estos fines. Que, por mandato constitucional, el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para velar por los servicios que presta en cada una de sus dependencias; y, conforme a lo dispuesto en la Ley 68 de 2015, se le atribuye la facultad para reglamentar lo relativo al diseño, vigencia, medidas de seguridad y contenido de los documentos de identidad personal. Que, el Tribunal Electoral ha desarrollado la cédula digital y el servicio de billetera digital como mecanismos de identificación personal, para que los panameños y extranjeros con carné de residente permanente puedan portar su documento de identidad personal de forma digital y acceder de manera rápida, ágil y confiable a los servicios que prestan las entidades gubernamentales y la empresa privada a través de Internet, con la garantía de la seguridad y protección de sus datos personales. Que, debido al proceso de implementación de estas nuevas herramientas, el Tribunal Electoral requiere otorgarles validez jurídica para su uso.","ini":317,"fin":1710}
{"id":"decreto-2024-43-te.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Tribunal Electoral creará y emitirá la versión digital de los documentos de identidad personal, que denominará cédula digital, a fin de que los panameños y extranjeros con carné de residente permanente la utilicen como llave de acceso para su identificación segura a través de los servicios que presten las entidades gubernamentales y la empresa privada, por internet.\n\nLa información de la cédula digital será similar a la que consta en los documentos de identidad personal que expide el Tribunal Electoral en físico, excepto que no contendrá la ventana transparente con la fecha de nacimiento del titular que está en la porción superior derecha de la parte delantera.","ini":1712,"fin":2400}
{"id":"decreto-2024-43-te.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Tribunal Electoral pondrá al servicio de los panameños y extranjeros con carné de residente permanente una billetera digital, a través de la cual podrán guardar de manera segura sus documentos personales, incluyendo la cédula digital, su historia clínica, su hoja de vida, entre otros; con el objeto de que puedan consultar y compartir su información personal en línea, para los propósitos que requieran.\n\nLa billetera digital del Tribunal Electoral operará desde una aplicación móvil, y para su acceso se requerirá cumplir con verificaciones de seguridad mediante el reconocimiento facial o biométrico y fe de vida. Para acceder a la cédula digital es necesario que su titular descargue la aplicación en su teléfono inteligente.","ini":2402,"fin":3150}
{"id":"decreto-2024-43-te.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La cédula digital no reemplazará la versión física de los documentos de identidad personal y su descarga no es obligatoria, sino que es opcional para aquellas personas que lo requieran, pero tendrá la misma validez legal que el documento físico emitido por el Tribunal Electoral, por lo que deberá ser aceptado por todas las entidades públicas y empresas privadas que presten servicios a través de internet.","ini":3152,"fin":3575}
{"id":"decreto-2024-43-te.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El servicio de billetera digital, que incluye la cédula digital, será administrado por la Coordinación de Tecnología Digital.","ini":3577,"fin":3718}
{"id":"decreto-2024-43-te.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.","ini":3720,"fin":3835}
