Legislación
Decreto 43 de 2024: Que crea y regula la cédula digital y el servicio de billetera digital.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El Tribunal Electoral creará y emitirá la versión digital de los documentos de identidad personal, que denominará cédula digital, a fin de que los panameños y… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 688 |
| Artículo 2 | El Tribunal Electoral pondrá al servicio de los panameños y extranjeros con carné de residente permanente una billetera digital, a través de la cual podrán gua… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 748 |
| Artículo 3 | La cédula digital no reemplazará la versión física de los documentos de identidad personal y su descarga no es obligatoria, sino que es opcional para aquellas… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 4 | El servicio de billetera digital, que incluye la cédula digital, será administrado por la Coordinación de Tecnología Digital. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 5 | Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 115 |
