Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
19señales
5tipos presentes
8bloques señalados
660palabras · 32 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del Código Electoral se refiere a la entrega de las sumas del financiamiento público poselectoral que le corresponda a cada funcionario electo por libre postulación.
Que el artículo desarrolla el uso de este financiamiento y el destino de los fondos no utilizados.
Que es necesario reglamentar algunos aspectos relacionados con la declinación y el uso de fondos, incluyendo los mecanismos que el funcionario electo por libre postulación puede utilizar para financiar las actividades académicas.
Que el del Código Electoral dispone que, el Tribunal Electoral reglamentará, fiscalizará y auditará el manejo del financiamiento público establecido en este capítulo para asegurar su eficacia.
**Artículo 1.** El Tribunal Electoral trasladará los fondos que sean declinados a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt).
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** El funcionario electo por libre postulación se compromete a sustentar ante la DIFFPOL, todos los gastos incurridos, a fin de que el Tribunal Electoral pueda hacer el siguiente desembolso. . Para la validación de las cesiones de crédito, el funcionario electo por libre postulación debe presentar a la DIFFPOL para su revisión lo siguiente: 1. Contrato de cesión irrevocable de crédito, firmado por el cedente y el representante legal o apoderado del cesionario, con las firmas debidamente autenticadas ante Notario Público. 2. Certificación de paz y salvo del cesionario, expedida por la Dirección General de Ingresos. 3. Certificación de paz y salvo del cesionario, expedida por la Caja de Seguro Social. 4. Certificación del Registro Público, sobre la existencia del cesionario, el nombre de su representante legal o apoderado(s) autorizado(s) para aceptar la cesión. 5. Aviso de operación del cesionario. 6. Aportar la cotización donde se describen y detallan los artículos o servicios brindados. 7. Certificación expedida por la DIFFPOL, donde conste el monto que le corresponde al funcionario electo por libre postulación en concepto de financiamiento público poselectoral. 8. La declaración debe ser presentada en original y la firma debe estar autenticada por Notario Público.
**Artículo 5.** Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se emitirá el Acuerdo del Pleno que aprueba la cesión irrevocable del crédito y se ordenará su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
**Artículo 6.** Este Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el boletín del Tribunal Electoral.
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