Artículo 1Se crea la Coordinación de Tecnología Digital, bajo la dirección de un Magistrado Coordinador, cuyos objetivos serán los de coordinar con las distintas unidades administrativas del Tribunal Electoral, las labores que desempeñan y los servicios que brinden a través del uso de la tecnología digital, a fin de cumplir con los más altos estándares de calidad y eficiencia; así como dirigir las políticas de implementación, capacitación y uso de herramientas tecnológicas en los distintas eventos electorales.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la Coordinación de Tecnología Digital, bajo la dirección de un Magistrado Coordinador, cuyos objetivos serán los de coordinar con las distintas unidades administrativas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), las labores que desempeñan y los servicios que brinden a través del uso de la tecnología digital, a fin de cumplir con los más altos estándares de calidad y eficiencia; así como dirigir las políticas de implementación, capacitación y uso de herramientas tecnológicas en los distintas eventos electorales.
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**Artículo 2.** La Coordinación de Tecnología Digital tendrá las funciones siguientes: 1. Elaborar las políticas de uso de la tecnología digital que deberán seguir las unidades administrativas y comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos electorales del Tribunal Electoral. 2. Servir como cuerpo consultivo, para las distintas unidades administrativas del Tribunal Electoral y comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos electorales, en materia de capacitación y uso de la tecnología digital. 3. Colaborar con las unidades administrativas del Tribunal Electoral en las estrategias e innovaciones que implementarán, relacionadas con el uso de la tecnología digital. 4. Coordinar la creación de la plataforma digital que requiera el Tribunal Electoral para ofrecer el servicio de certificación ciudadana. 5. Coordinar con las entidades públicas y privadas, el acceso a los servicios digitales ofrecidos por la Institución, así como también, los documentos legales necesarios para llevar adelante la gestión de servicios digitales, previa comunicación al Pleno, a través del Magistrado Coordinador. 6. Coordinar el desarrollo de iniciativas en tecnologías innovadoras de identidad y biometría que beneficien a los panameños y extranjeros con carné de residente permanente. 7. Promover el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas para la digitalización de los servicios del Tribunal Electoral. 8. Implementar políticas públicas, normas, estrategias, programas y proyectos de innovación en el Tribunal Electoral. 9. Coordinar el desarrollo de iniciativas relacionadas con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), por parte de la institución, así como supervisar e inspeccionar periódicamente los sistemas tecnológicos del Tribunal Electoral. 10. Coordinar la ejecución de los planes y programas de capacitaciones para el adiestramiento del personal de las unidades departamentales de la institución, a fin de promover el cambio cultural de tecnología y maximizar los niveles de excelencia en atención a nuestros clientes externos. 11. Asesorar y apoyar, por medio de consultorías, a todas las unidades administrativas del Tribunal Electoral sobre el diseño, desarrollo, ejecución, reversión de sistemas o contratación de bienes y servicios informáticos, y brindar asistencia en la reingeniería de procesos y trámites actuales de la institución. 12. Coordinar otras funciones que, dentro de su ámbito de actuación, le sean asignadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Coordinación de Tecnología Digital estará integrada por un miembro de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, un miembro del Centro de Estudios y Monitoreo Digital, un miembro de la Dirección de Servicios Especiales y un miembro de la Oficina de Seguridad Informática.Leer +
**Artículo 3.** La Coordinación de Tecnología Digital estará integrada por un miembro de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, un miembro del Centro de Estudios y Monitoreo Digital, un miembro de la Dirección de Servicios Especiales y un miembro de la Oficina de Seguridad Informática.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Coordinación de Tecnología Digital estará presidida por un Magistrado del Tribunal Electoral y será coordinada por un director(a) o subdirector(a) de las direcciones que conforman la coordinación.Leer +
**Artículo 4.** La Coordinación de Tecnología Digital estará presidida por un Magistrado del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y será coordinada por un director(a) o subdirector(a) de las direcciones que conforman la coordinación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto rige al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto rige al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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