Artículo 1Se crea la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL), adscrita a la DNOE cuyo objetivo será el de coordinar con las distintas unidades administrativas y/o comisiones, responsables de actividades permanentes que generan insumos para los eventos electorales y garantizar su cumplimiento.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL), adscrita a la DNOE cuyo objetivo será el de coordinar con las distintas unidades administrativas y/o comisiones, responsables de actividades permanentes que generan insumos para los eventos electorales y garantizar su cumplimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL) tendrá las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 2.** La Coordinación del Plan General (reconocida por el modelo) de Elecciones (PLAGEL) tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar el reclutamiento y capacitación permanente de los ciudadanos necesarios para integrar las diferentes corporaciones electorales que demanda todo evento electoral, con el Instituto Nacional de Estudios Democráticos (INED), consultores externos e internos, a requerimiento. 2. Fungir como coordinador y enlace con todas las unidades administrativas y/o comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos electorales. 3. Coordinar con la Dirección de Planificación las estrategias, innovaciones y recomendaciones, producto de las evaluaciones de los resultados quinquenales del último proceso electoral, que se emplearán para el desarrollo de cada comisión en la ejecución de sus tareas. 4. Formar parte de los asesores de la institución en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que se instala cada cinco años. 5. Fungir como ente Asesor de la DNOE en todo lo relacionado a la reglamentación de la Ley Electoral, que exige una Elección General y demás consultas populares, en coordinación con la Dirección de Asesoría Legal. 6. Realizar otras funciones que, dentro de su ámbito de actuación, le sean asignadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para garantizar la eficacia y eficiencia de la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL) tendrá a su cargo un jefe, un subjefe y otros cargos que se requieran.Leer +
**Artículo 3.** Para garantizar la eficacia y eficiencia de la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL) tendrá a su cargo un jefe, un subjefe y otros cargos que se requieran.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos que defina los perfiles de cargos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL).Leer +
**Artículo 4.** Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos que defina los perfiles de cargos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Coordinación del Plan General de Elecciones (PLAGEL).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Aprobar los cambios efectuados a la Estructura Organizativa y presupuestaria, al Manual de Organización y Funciones del Tribunal Electoral de la Dirección Nacional de Organización Electoral, tal como ha sido confeccionado por la Dirección de Planificación y aparece en el Anexo de este Decreto.Leer +
**Artículo 5.** Aprobar los cambios efectuados a la Estructura Organizativa y presupuestaria, al Manual de Organización y Funciones del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) de la Dirección Nacional de Organización Electoral (reconocida por el modelo), tal como ha sido confeccionado por la Dirección de Planificación y aparece en el Anexo de este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Este Decreto rige al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 6.** Este Decreto rige al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). **Fundamento Legal:** Numeral 10, del artículo 143 de la Constitución Política; numeral 3, del artículo 9 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016.
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