Que reglamenta y establece la vigencia de las certificaciones emitidas por la Dirección Nacional de CedulaciónTipoDecretoNúmero27Año2024Fecha15 abr 2024EmisorTribunal ElectoralArtículos7
**Artículo 1.** La Dirección Nacional de Cedulación emite certificaciones, con formatos estandarizados, que prueban la identificación registrada de los panameños y extranjeros con residencia permanente en el país, autorizados por el Servicio Nacional de Migración, las cuales se generan conforme a la información que consta en la base de datos del Tribunal Electoral.
Las certificaciones que se emitan podrán ser expedidas en formato electrónico o en papel simple, tamaño 8 ½ x 11, en diseño vertical. Su generación, impresión y validación, se hará con estrictas medidas de seguridad, tendrán valor de documento público y no requieren autenticación para su uso; salvo los que se deban utilizar en el extranjero.
**Artículo 2.** Las certificaciones de Cedulación podrán emitirse y adquirirse a nivel nacional en las oficinas del Tribunal Electoral, por internet y en estaciones de servicios virtuales o por otros mecanismos que apruebe el Tribunal Electoral en el futuro.
Su diseño y características especiales podrán variar, por disposición del Tribunal Electoral.
**Artículo 3.** Las certificaciones que actualmente emite la Dirección Nacional de Cedulación, son las siguientes:
1. Certificación de cédula nacional
2. Certificación de cédula actual
3. Certificación de cédula o carné de residente permanente
4. Certificación de carné de residente permanente
5. Certificación de corrección de carné de residente permanente
6. Certificación de menor de edad
7. Certificación de historial de cédula
8. Certificación de nombre usual y legal
9. Certificación de naturalizado
10. Certificación de cédula de difunto
La Dirección Nacional de Cedulación podrá modificar, aumentar o disminuir las certificaciones, cuando las circunstancias lo ameriten.
**Artículo 4.** Para solicitar las certificaciones, el peticionario deberá hacerlo a título personal o por intermedio de sus familiares dentro del cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de un tercero, mediando autorización notariada, a través de un memorial dirigido al Director Nacional de Cedulación o el Director Regional de Cedulación, según corresponda, o validando su identidad mediante el uso los sistemas biométricos que apruebe el Tribunal Electoral, dependiendo si el trámite es presencial o de autoservicio; a fin de mantener una bitácora de transacciones que permita conocer donde se generó y la identidad de la persona que lo solicitó, con el propósito de cumplir con las normas de protección de datos personales y de acceso a la información establecidas en la legislación panameña.
**Artículo 5.** Las certificaciones de Cedulación tendrán vigencia de treinta días calendario o de dos consultas de validación en línea durante dicho período, lo que ocurra primero.
La fecha de vigencia se contará a partir de la fecha de emisión.
**Artículo 7.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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