Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
14señales
6tipos presentes
7bloques señalados
646palabras · 37 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que, por mandato constitucional, el Tribunal Electoral es el encargado de expedir la cédula de identidad personal.
**Artículo 1.** Las certificaciones que se emitan ser expedidas en formato electrónico o en papel simple, tamaño 8 ½ x 11, en diseño vertical. Su generación, impresión y validación, se hará con estrictas medidas de seguridad, tendrán valor de documento público y no requieren autenticación para su uso; salvo los que se deban utilizar en el extranjero.
**Artículo 2.** Las certificaciones de Cedulación emitirse y adquirirse a nivel nacional en las oficinas del Tribunal Electoral, por internet y en estaciones de servicios virtuales o por otros mecanismos que apruebe el Tribunal Electoral en el futuro. Su diseño y características especiales variar, por disposición del Tribunal Electoral.
**Artículo 3.** Las certificaciones que actualmente emite la Dirección Nacional de Cedulación, son las siguientes: 1. Certificación de cédula nacional 2. Certificación de cédula actual 3. Certificación de cédula o carné de residente permanente 4. Certificación de carné de residente permanente 5. Certificación de corrección de carné de residente permanente 6. Certificación de menor de edad 7. Certificación de historial de cédula 8. Certificación de nombre usual y legal 9. Certificación de naturalizado 10. Certificación de cédula de difunto La Dirección Nacional de Cedulación modificar, aumentar o disminuir las certificaciones, las circunstancias lo ameriten.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Las certificaciones de Cedulación tendrán vigencia de treinta días calendario o de dos consultas de validación en línea durante período, lo que ocurra primero. La fecha de vigencia se contará a partir de la fecha de emisión.
**Artículo 6.** El costo de las certificaciones que emita Cedulación, estará determinado en la tarifa establecida por el Tribunal Electoral.
**Artículo 7.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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