Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
20señales
5tipos presentes
9bloques señalados
572palabras · 19 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del Código Electoral establece que, durante el proceso electoral, el Tribunal Electoral tomará todas las medidas necesarias con el objeto de garantizar el ejercicio del sufragio en estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Que el , del Código Electoral, sanciona, dentro de los delitos electorales contra la eficacia del sufragio, la obstaculización de forma grave del desarrollo de la votación y el escrutinio.
Que el del Código Electoral, sanciona con pena de arresto o multa, a los concurrentes a cualquier acto electoral que perturben el orden.
Que el Tribunal Electoral expidió el , que convoca a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación.
Que el del establece que la votación iniciará a las 7:00 a.m. y concluirá a las 4:00 p.m., permitiendo ejercer el sufragio a los ciudadanos que a esa hora se encuentren en fila.
**Artículo 1.** Acceso de los electores a los centros de votación. Para garantizar la libertad, el orden e integridad de la votación, y el flujo expedito de los electores en los recintos electorales, que, durante el desarrollo de la votación, que inicia a las 7:00 a.m. y concluye a las 4:00 p.m., ingresen a los centros de votación personas ajenas al proceso con murgas, batucadas, tamboritos y demás actos que alteren lo antes descrito; así como los promotores de los candidatos. De igual forma, la aglomeración de personas en las entradas de los centros de votación y cualquier manifestación de proselitismo. medida se mantendrá hasta la hora de cierre de la votación. El Cuerpo de Delegados Electorales, en conjunto con la fuerza pública y los estamentos de emergencia, velarán por el cumplimiento de esta disposición.
**Artículo 2.** Vigencia. Este Decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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