Legislación
Decreto 25 de 2023: Que reglamenta el artículo 248 del Código Electoral.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 5 | Este decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 131 |
| Artículo 2 | Donaciones de personas naturales — El cónyuge e hijos dependientes serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedarán suje… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 3 | Donaciones de personas jurídicas — Las empresas filiales y subsidiarias que integran un mismo grupo económico serán consideradas como una sola fuente de contri… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 4 | Donaciones de personas naturales vinculadas a personas jurídicas. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 1 | Donante — Para los efectos del artículo 248 del Código Electoral, se entiende por una sola fuente las contribuciones que hace un mismo donante, concibiendo com… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
