Que reglamenta el procedimiento de anulación de firmas de respaldo registradas a través del Centro de Atención al Usuario (CAU)TipoDecretoNúmero55Año2022Fecha6 oct 2022Artículos4
**Artículo 1.** Cuando un precandidato por libre postulación infiera que la firma de respaldo de un ciudadano que él gestionó a través del CAU, se le acreditó a otro precandidato, en lugar de a él, deberá solicitar por escrito al director nacional de Organización Electoral, que anule dicha firma y declarará, bajo gravedad de juramento que los hechos que alega son ciertos. Para respaldar su solicitud, deberá acompañar una declaración jurada del ciudadano y copia del correo que éste recibió del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) confirmando su apoyo al precandidato equivocado. Tratándose de un precandidato presidencial, la solicitud se presentará directamente ante el director nacional de Organización Electoral; y para los demás cargos, podrá presentarse ante la respectiva Dirección de Organización Electoral, quien la remitirá de inmediato a la Dirección Nacional de Organización Electoral para su trámite.
**Artículo 2.** Presentada la solicitud de anulación de la firma de respaldo, se dará traslado por dos días hábiles al fiscal administrativo electoral; y vencido este término, el director nacional de Organización Electoral verificará las inscripciones pertinentes contra la grabación de la entrevista con el funcionario del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y decidirá sin más trámite, notificando a las partes por edicto que se fijará en un lugar visible de la referida Dirección.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se desfije el edicto, las partes pueden apelar la decisión ante los magistrados del Tribunal Electoral. Una vez ejecutoriada la resolución respectiva, se cumplirá lo que ella disponga.
**Artículo 3.** Si se comprueba el error en el registro, se anulará la firma al precandidato equivocado, quedando la firma del ciudadano liberada para realizar nuevamente el trámite y apoyar al precandidato de su elección.
Si de la grabación se detecta algún indicio de mala fe del operador del CAU, se remitirá el caso a la Fiscalía General Electoral para las investigaciones correspondientes.
**Artículo 4.** Este decreto entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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