Legislación
Decreto 55 de 2022: Que reglamenta el procedimiento de anulación de firmas de respaldo registradas a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Cuando un precandidato por libre postulación infiera que la firma de respaldo de un ciudadano que él gestionó a través del CAU, se le acreditó a otro precandid… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 899 |
| Artículo 2 | Presentada la solicitud de anulación de la firma de respaldo, se dará traslado por dos días hábiles al fiscal administrativo electoral; | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 712 |
| Artículo 3 | Si se comprueba el error en el registro, se anulará la firma al precandidato equivocado, quedando la firma del ciudadano liberada para realizar nuevamente el t… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 4 | Este decreto entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 117 |
