**Artículo 1.** Las personas jurídicas que, sin ser agencias de publicidad, presten todos o alguno de los servicios enumerados en el artículo 268 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 269 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** Los servicios prestados a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, por quienes no estén registrados en la DIFFPOL, no serán pagados o reembolsados con cargo al financiamiento público preelectoral.
**Artículo 3.** Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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