Legislación
Decreto 40 de 2022: Que reglamenta el artículo 269 del Código Electoral.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
3 de 3 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Las personas jurídicas que, sin ser agencias de publicidad, presten todos o alguno de los servicios enumerados en el artículo 268 del Código Electoral, deberán… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 252 |
| Artículo 2 | Los servicios prestados a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, por quienes no estén registrados en la DIFFPOL, no serán pagados o reembolsados c… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 3 | Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 132 |
