**Artículo 1.** Alcance. Se reglamenta el uso de una aplicación con validación biométrica en dispositivos móviles para el registro de las firmas de respaldo a las iniciativas populares de revocatoria de mandato, a través de activistas acreditados ante el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** Constancia. Como parte del proceso de registro de las firmas de respaldo a través de la aplicación, se remitirá, al ciudadano que dio su respaldo, una confirmación a la dirección de correo electrónico suministrada por éste, y al solicitante del proceso de revocatoria de mandato, en adelante El Grupo . En el evento que el ciudadano no tenga correo electrónico, la confirmación será remitida al correo del activista.
**Artículo 3.** Uso del Manual. El funcionamiento de la aplicación reglamentada mediante este decreto queda descrito en el manual que se incorpora como Anexo A y que es de obligatorio cumplimiento. Capítulo II Dispositivos Móviles
**Artículo 4.** Equipos autorizados. Solamente se podrán utilizar aquellos dispositivos móviles que cuenten con las especificaciones técnicas señaladas por el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y se registren en la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE).
**Artículo 5.** Reemplazo de dispositivos. Para el reemplazo del dispositivo registrado, se deberá hacer la solicitud al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). El Grupo , deberá informar al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) y a las autoridades competentes, el hurto, robo, daño del equipo, la alteración del software o cualquier situación anómala que ocurra con el dispositivo, dentro de las 24 horas siguientes del hecho acontecido.
**Artículo 6.** Suspensión del servicio. El Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) podrá suspender el uso del servicio cuando: 1. Se detecten alteraciones contra la integridad de la aplicación. 2. Existan evidencias de que los activistas están incumpliendo los compromisos adquiridos en el uso de la aplicación, o los videos no están siendo grabados conforme se estipula en la aplicación y/o en el manual. En caso de suspensión del servicio, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) comunicará a El Grupo las razones del mismo, dentro de un término de 24 horas hábiles. Capítulo III Instructores y Activistas
**Artículo 7.** Instructores. Los instructores de El Grupo deberán estar capacitados por el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) en el uso de la aplicación y solamente podrán efectuar la capacitación a los activistas que se encuentren en la lista que haya sido aprobada previamente por éste. De igual forma, aceptan y se comprometen a hacer buen uso de la aplicación; y para ello, firmarán el formulario que aparece en el manual de uso.
**Artículo 8.** Solicitud de capacitación a los instructores. Las solicitudes de capacitación a los instructores de El Grupo en el uso de la aplicación, deberán formalizarse con un mínimo de 48 horas hábiles, por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] de la DNOE. El ciudadano que representa a El Grupo notificará a la DNOE la o las personas que han sido autorizadas para formalizar solicitudes de capacitación.
**Artículo 9.** Confidencialidad y responsabilidades de los activistas. Con el uso de la aplicación, los activistas de El Grupo aceptan y se comprometen en los términos indicados en ella; y para esto, firmarán el formulario que aparece en el manual de uso.
**Artículo 10.** Capacitación a los activistas. El representante de El Grupo , comunicará al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) el día y hora en que los activistas recibirán la capacitación por parte del instructor.
**Artículo 11.** Responsabilidades del activista. El activista tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Hacer buen uso de la herramienta tecnológica del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), para el registro de las firmas de respaldo de la iniciativa popular. 2. Guardar confidencialidad de la información que obtiene de los ciudadanos que respalden la iniciativa. 3. No permitir que terceras personas usen la herramienta. 4. No proporcionar su clave de acceso a terceras personas. 5. Firmar y cumplir el acuerdo de confidencialidad. 6. Seguir las instrucciones del manual del uso de la aplicación.
**Artículo 12.** Responsabilidades de El Grupo . El Grupo tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Pagar el costo de la licencia de administración de cada dispositivo. 2. Velar por el buen uso de las herramientas virtuales que proporcione el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). 3. Garantizar que los dispositivos móviles cuenten con las especificaciones adecuadas para el buen funcionamiento de la aplicación. 4. Notificar al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) los inconvenientes con el dispositivo o con la herramienta en que se encuentra instalada. 5. Entregar al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) el acuerdo de responsabilidad y confidencialidad firmado por sus instructores, técnicos y activistas en los términos indicados en el manual. 6. Cumplir con el manual de uso de la aplicación. Capítulo IV Registro de Firmas de Respaldo
**Artículo 13.** Horario. El horario de registro de firmas de respaldo, a través de dispositivos móviles utilizados por activistas, será de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., los siete (7) días de la semana, salvo mantenimientos programados del sistema o similares.
**Artículo 14.** Impedimento para el registro. Las causales que impiden el registro de las firmas de respaldo a la iniciativa popular, por medios biométricos a través de aparatos electrónicos son: 1. La cédula del ciudadano no está vigente. 2. La persona es menor de edad, aun cuando porte cédula de identidad como emancipada. 3. El ciudadano no aparece en el padrón electoral de la circunscripción donde se pretende la revocatoria de mandato de la autoridad. 4. Cuando se trate de ciudadanos extranjeros. 5. Por no estar en pleno goce de los derechos ciudadanos. 6. La aplicación no ha validado la identidad del ciudadano.
**Artículo 15.** Limitantes para el registro. No se registrará la firma a: 1. Quienes se encuentren en estado de embriaguez. 2. Los que, por sus actuaciones, demuestren no estar en pleno uso de sus facultades mentales.
**Artículo 16.** Lugares en los que está prohibido recoger las firmas de respaldo. Los activistas no podrán recoger firmas de respaldo a una iniciativa popular en los siguientes lugares: 1. Las oficinas públicas; exceptuando las del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). 2. Los hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos. 3. Bares y discotecas. 4. En todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes. Capítulo V Disposiciones finales
**Artículo 17.** Vigencia. El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). Dado en la ciudad de Panamá, el cuatro de marzo de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase,
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