Legislación
Decreto 29 de 2021: Que implementa el funcionamiento de los Juzgados Administrativos Electorales.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Los primeros juzgados administrativos electorales que iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2021 serán el juzgado primero, segundo y tercero, todos con sed… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 2 | Cada juzgado administrativo electoral estará integrado, como mínimo, por un juez (con su suplente personal), un secretario judicial, un oficial mayor, un notif… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 3 | Para el reparto de las causas que ingresen a los juzgados administrativos electorales, se seguirán las reglas del Código Judicial. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 146 |
| Artículo 4 | Este decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 119 |
