**Artículo 1.** Toda solicitud de naturalización que se reciba en el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), debe ser registrada y sometida a reparto de acuerdo a las reglas utilizadas para los expedientes administrativos.
**Artículo 2.** Realizado el reparto, el interesado contará con un término de seis (6) meses, que iniciará a partir del ingreso del expediente al despacho respectivo, para apersonarse al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) a fin de realizar el examen de conocimientos básicos que exige la Constitución (reconocida por el modelo) y la ley.
Transcurrido dicho término, la Secretaria General publicará en el Boletín del Tribunal Electoral y en un diario de circulación nacional, por una sola vez, un aviso de los expedientes que no han sido gestionados. A partir de dicha publicación el interesado tendrá un plazo de 30 días para apersonarse al Tribunal Electoral y realizar el examen.
Finalizado dicho plazo, si el interesado no se presenta, el expediente será devuelto por la Secretaría General al Servicio Nacional de Migración, para lo que corresponda conforme a la ley.
**Artículo 3.** Los extranjeros que aspiren a obtener la nacionalidad panameña por naturalización deberán aprobar un examen sobre conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña. Para tales efectos, el temario de estudio estará disponible de forma gratuita en la Secretaría General del Tribunal Electoral y en el sitio web oficial de la institución.
Se exonerará de la presentación de este examen a los nacionales de España y de cualquier otro país latinoamericano que acrediten, mediante certificación autenticada, que su país de origen exime a los ciudadanos panameños de este requisito, con base en el principio de reciprocidad.
También estarán exentos quienes hayan cursado estudios en escuelas, colegios o universidades, oficiales o particulares, dentro del territorio nacional, sobre las materias exigidas por la Constitución Política. Para ello, deberán aportar como pruebas los certificados de créditos o diplomas autenticados.
En el caso de personas con discapacidad, comprobada a través de certificación expedida por médico idóneo, que enfrenten dificultades para realizar el examen, se les aplicará una prueba de acuerdo con las necesidades individuales, conforme a los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación establecidos en la normativa vigente, la cual será elaborada por la Oficina de Equiparación de Oportunidades del Tribunal Electoral.
**Artículo 4.** Si el resultado del examen es satisfactorio, es decir, el puntaje obtenido es un mínimo de 71 sobre 100, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) dictará una resolución en la que se hará constar que el solicitante posee los conocimientos requeridos en la Constitución (reconocida por el modelo) Política.
**Artículo 5.** Si el interesado, luego de tres (3) intentos no logra aprobar el examen, el expediente será devuelto al Servicio Nacional de Migración (reconocida por el modelo), a través de la Secretaria General, con la indicación respectiva.
**Artículo 7.** Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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