Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
15señales
5tipos presentes
6bloques señalados
655palabras · 21 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el examen practicado a los extranjeros debe ir dirigido a comprobar que dominan el idioma español y que poseen los conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
Que el Tribunal Electoral informar al Servicio Nacional de Migración, si el interesado realizó el examen y el resultado, a efectos de que puedan continuar con el trámite correspondiente.
Que es necesario adoptar medidas para un mejor manejo de los expedientes de naturalización.
**Artículo 1.** Toda solicitud de naturalización que se reciba en el Tribunal Electoral, debe ser registrada y sometida a reparto de acuerdo a las reglas utilizadas para los expedientes administrativos.
**Artículo 2.** Transcurrido término, la Secretaria General publicará en el Boletín del Tribunal Electoral y en un diario de circulación nacional, por una sola vez, un aviso de los expedientes que no han sido gestionados. A partir de publicación el interesado tendrá un plazo de 30 días para apersonarse al Tribunal Electoral y realizar el examen. Finalizado plazo, si el interesado no se presenta, el expediente será devuelto por la Secretaría General al Servicio Nacional de Migración, para lo que corresponda conforme a la ley.
**Artículo 3.** Los extranjeros que aspiren a obtener la nacionalidad panameña por naturalización aprobar un examen sobre conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña. Para tales efectos, el temario de estudio estará disponible de forma gratuita en la Secretaría General del Tribunal Electoral y en el sitio web oficial de la institución. También estarán exentos quienes hayan cursado estudios en escuelas, colegios o universidades, oficiales o particulares, dentro del territorio nacional, sobre las materias exigidas por la Constitución Política. Para ello, aportar como pruebas los certificados de créditos o diplomas autenticados.
**Artículo 4.** Si el resultado del examen es satisfactorio, es decir, el puntaje obtenido es un mínimo de 71 sobre 100, el Tribunal Electoral dictará una resolución en la que se hará constar que el solicitante posee los conocimientos requeridos en la Constitución Política.
**Artículo 5.** Si el interesado, luego de tres (3) intentos no logra aprobar el examen, el expediente será devuelto al Servicio Nacional de Migración, a través de la Secretaria General, con la indicación respectiva.
**Artículo 6.** Se derogan los Decretos 126 de 10 de septiembre de 1973 y 11 de 10 de marzo de 1992.
**Artículo 7.** Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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