Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
57señales
7tipos presentes
15bloques señalados
1,866palabras · 64 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.** *De la apertura de la cuenta única.* Decreto 16 de 8 de junio de 2021
**Artículo 2.** *Identificación de la Cuenta.* La cuenta será identificada como cuenta única Constituyente Paralela - Nombre de la Iniciativa Ciudadana, con el fin de manejar todos los dineros que recauden para financiar exclusivamente el proceso de recolección de firmas. De igual forma, los ingresos y gastos reflejados en la cuenta única, deben ser consistentes con las actividades de recolección de firmas; de no serlo, se suspenderá el proceso.
**Artículo 3.** *Autorización para la apertura de la cuenta.* La cuenta debe ser abierta por resolución de la Junta Directiva o equivalente de la iniciativa ciudadana reconocida por el Tribunal Electoral. La resolución del Tribunal Electoral, reconociendo a la iniciativa ciudadana, será la prueba de la personería jurídica temporal para la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los fondos consignados en ella.
**Artículo 4.** *Obligaciones de las Iniciativas Ciudadanas.* Las iniciativas ciudadanas solo recibir donaciones de personas naturales panameñas mayores de edad, salvo la excepción para los medios de comunicación contemplada en el de este decreto; y quedan obligadas a: 1. Cumplir con los términos y condiciones del banco donde se apertura la cuenta, en especial con aquellos relacionados con el régimen de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 2. Brindar al banco toda la información necesaria para la apertura de la cuenta, así como toda la información relevante que se le requiera por el manejo de . 3. Designar, por lo menos, a dos personas de sus miembros directivos para la firma de cheques. 4. Utilizar los fondos depositados exclusivamente para las actividades de recolección de firmas. 5. Velar por el origen lícito de los fondos que reciban. 6. Lo mismo aplica para los gastos en que incurra; se debe identificar a la persona que reciba cada gasto y el concepto del mismo, con la documentación que lo sustenta. 7. 8. 9. Permitir al Tribunal Electoral acceso en todo momento a los registros, cuenta bancaria y demás información relacionada con el financiamiento privado recaudado. 10. Prestar atención a las contribuciones en efectivo, las cuales ser documentadas con el mayor detalle posible, de tal forma que permita la identificación plena del donante. 11. 12. Los cheques que depositen girarlos a nombre de la iniciativa ciudadana que abrió la cuenta para el manejo de los fondos. 13. No recibirán fondos de transferencias internacionales. En el evento de que se reciban, el banco queda autorizado e instruido para proceder con su devolución. 14. Las transferencias nacionales por banca en línea y cualesquiera de los procedimientos que tienen los bancos para hacer transferencia por el número celular del donante vinculado a una cuenta bancaria, estarán condicionadas a la identificación que se pide para los cheques de gerencia. No se aceptará transferencias nacionales que no cumplan con este requisito. 15.
**Artículo 5.** *Donaciones en especie.* Las donaciones en especie, aquella consistente en bienes o servicios, que reciban las iniciativas ciudadanas solo provenir de personas naturales panameñas, las cuales estar sustentadas con su correspondiente factura de compra o comprobante emitido por el donante.
**Artículo 6.** *Compra de propaganda por parte de las iniciativas ciudadanas.* Todas las iniciativas ciudadanas tienen plena facultad para contratar todo tipo de propaganda con relación al proceso de recolección de firma para la convocatoria a una constituyente paralela.
**Artículo 7.** *Controles a los registros en los informes.* Los registros que sustentan el manejo de la cuenta única, serán llevados por un contador público autorizado, quedando registros a disposición del Tribunal Electoral. Los informes mensuales que deben reportarse al Tribunal Electoral serán respaldados por contador público.
**Artículo 8.** *Autorización a la información de las cuentas.*
**Artículo 9.** *Acceso a las cuentas bancarias.*
**Artículo 10.** *Del cierre de la cuenta.* La cuenta tendrá carácter temporal y, por lo tanto, el banco la cerrará una vez reciba del Tribunal Electoral, la certificación que indique que la iniciativa ciudadana ha culminado con el proceso de recolección de firmas.
**Artículo 11.** Fusión de Iniciativas Ciudadanas. Las iniciativas ciudadanas que se extingan como resultado de la fusión, presentarán quince (15) días calendarios después de formalizada , el informe correspondiente al origen de las contribuciones, con el monto y generales de cada donante, así como el estado de cuenta respectivo.
**Artículo 12.** *Auditorías.* El Tribunal Electoral llevará a cabo todas las auditorías necesarias para verificar el cumplimiento de este decreto.
**Artículo 13.** *Sanciones.* La violación a lo dispuesto en el del de este decreto, conllevará la suspensión del proceso de recolección de firmas hasta que se cumpla con entrega, sin que esto conlleve una extensión del plazo otorgado.
**Artículo 14.** Se modifica el de Decreto 16 de 8 de junio de 2021, el cual quedará así: (Véase el de Decreto 16 de 8 de junio de 2021).
**Artículo 15.** *Disposiciones finales transitorias.* Las que la hayan abierto, comunicar el número de cuenta y banco donde se abrió. Si cuenta fue abierta a nombre de personas naturales, abrir una nueva cuenta a nombre de la iniciativa ciudadana con la resolución de reconocimiento del Tribunal Electoral, dentro del plazo de los 15 días hábiles previamente indicados.
**Artículo 16.** *Norma modificadora y Vigencia.* Este decreto modifica los y 16 del del 8 de junio de 2021 y comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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