Que subroga el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021, que reglamenta el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana, así como sus modificaciones, y adopta un nuevo Texto…TipoDecretoNúmero16Año2021Fecha8 jun 2021Artículos18
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Texto
**CONSIDERANDO:**
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Sin embargo, los libros móviles para las áreas apartadas deben quedar bajo la responsabilidad de un funcionario del Tribunal Electoral y no de activistas de las iniciativas ciudadanas como se dispuso en el precitado decreto.
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Que debe quedar reconocido expresamente el derecho de todo ciudadano a retractarse de la firma de apoyo dado a cualquier iniciativa ciudadana, y de volver a dar su apoyo a una iniciativa distinta, si esa es su decisión.
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Ese proceso de recolección de firmas, transitorio (seis meses) y coyuntural, debe ejercerse en la medida en que no colisione con el ejercicio de actividades electorales reguladas en la ley electoral como etapas previas a la celebración de las Elecciones Generales.
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Que, en función de modificaciones, es necesario subrogar la normativa vigente y compilarla en un solo texto, con el objeto de facilitar su manejo.
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Artículo 1
**Artículo 1.** *Quiénes pueden activar la iniciativa ciudadana.*
Si al vencimiento de los seis meses, la iniciativa no ha logrado alcanzar la cantidad de firmas requeridas, no transferir sus firmas a otra iniciativa reconocida por el Tribunal Electoral con posterioridad.
También una iniciativa desistir de la suya para apoyar a otra, pero sin sumar las firmas que haya recolectado.
Artículo 2
**Artículo 2.** *Concepto de firma.* La firma de los ciudadanos que deseen respaldar una iniciativa otorgarse a través de cualesquiera de los métodos contemplados en el de este Decreto.
Artículo 3
**Artículo 3.** *Presentación del memorial ante el Tribunal Electoral.*
El memorial será presentado personalmente, ante la Secretaría General, por la persona que representa a los peticionarios.
Si los peticionarios carecen de personería jurídica, formar un grupo de cincuenta ciudadanos como mínimo, y presentar el memorial que contemple:
a. El nombre con que se identificarán;
b. Establecer que su propósito único es el convocar a una Asamblea
Constituyente Paralela, mediante iniciativa ciudadana, para lo cual requieren promover la recolección de las firmas necesarias;
c.
d. Nombre de la persona o personas que ejercerán la representación legal;
e. La forma en que la directiva tomará sus decisiones;
f. Descripción del símbolo, si lo tuviere; y,
g. La firma del mínimo de cincuenta ciudadanos.
Si los peticionarios tienen personería jurídica, el representante legal suscribir el memorial, acompañando lo siguiente:
a.
b. Copia de la Escritura Pública donde consten los estatutos, con el sello de su inscripción en el Registro Público. Si se han cambiado, se requiere la última versión.
c. Los números de cédula, dirección, celular y correo electrónico de cada director y dignatario.
d.
e. La firma del mínimo de cincuenta ciudadanos.
Los partidos políticos legalmente constituidos, solamente presentar un memorial ejerciendo la iniciativa, firmado por el representante legal y debidamente facultado por el organismo competente del partido según sus estatutos.
Artículo 4
**Artículo 4.** *Trámite de la solicitud ante el Tribunal Electoral.* Presentado el memorial, el Tribunal Electoral dispondrá de cinco días hábiles para verificar si está en orden y contiene el mínimo de cincuenta firmas válidas requeridas, se trate de un partido político legalmente constituido.
estar incompleta la solicitud o de no cumplir con los requisitos, se emitirá una resolución motivada otorgando un plazo de cinco días hábiles al solicitante para su corrección. De no cumplir con las correcciones señaladas dentro del término, se expedirá resolución motivada ordenando el archivo de la solicitud.
Si el memorial está en orden y conforme con los requisitos establecidos en este Decreto, el Tribunal Electoral reconocerá a los peticionarios mediante resolución motivada que será notificada personalmente y publicada por un día en el Boletín del Tribunal Electoral. Posteriormente, los peticionarios acreditar más activistas ante la DNOE y solicitar su capacitación.
De no hacerlo en el periodo establecido, solicitud se entenderá desistida y se procederá con el archivo del expediente.
resulte que el porcentaje de respaldo necesario es una fracción decimal, se ajustará así: de 0.5 hacia abajo, se redondeará a la cifra entera inferior, y más de 0.5 se redondeará a la cifra entera superior.
Artículo 5
**Artículo 5.** *Término para la recepción de las solicitudes.*
Artículo 6
**Artículo 6.** Quiénes pueden apoyar la iniciativa y el plazo para completar las firmas requeridas. El cumplimiento de este requisito será validado por el sistema del Tribunal Electoral al momento de la recolección de firmas a través de los métodos previstos en el .
Los ciudadanos que dieron su firma a una iniciativa que es archivada por no haber alcanzado la cuota en el plazo requerido, quedan libres para respaldar otra iniciativa.
Artículo 7
**Artículo 7.** *Métodos de recolección de firma.* Los peticionarios y sus activistas recogerán las firmas a través de cualquiera de los siguientes métodos y etapas, una vez cumplida la capacitación indicada en el :
Primera etapa (disponible a partir del 15 de febrero de 2021)
1\.
2\. A través del canal de atención digital en línea en la plataforma Tribunal Contigo: www.tribunalcontigo.com, donde se les grabará su entrevista con el funcionario del Tribunal Electoral, además de validar biométricamente la identidad del ciudadano con la base de datos del Tribunal utilizando su rostro, lo que equivaldrá a la firma ológrafa en papel.
Segunda etapa (disponible a partir de la vigencia del presente Decreto)
1\. Utilizando los libros diseñados y provistos por el Tribunal Electoral, solo para las áreas apartadas que carecen de conectividad. La autenticidad de las firmas de cada libro, será responsabilidad del registrador del Tribunal Electoral designado para la custodia de cada libro y registro de las firmas cumpliendo con la normativa aplicable.
El grupo o iniciativa ciudadana, sufragará todos los gastos de alimentación, transporte y hospedaje; y el Tribunal Electoral le otorgará al registrador el beneficio de tiempo compensatorio según el reglamento interno.
Corresponderá exclusivamente a los activistas y peticionarios de la iniciativa autorizada, la promoción de la firma de ciudadanos en los libros móviles, en áreas apartadas. Los registradores del Tribunal Electoral quedan impedidos de apoyar a los activistas en las actividades propias de éste.
Los libros contendrán los nombres, apellidos y número de cédula de identidad personal de cada persona que firma.
Tercera etapa (disponible desde el 15 de abril de 2021)
1\. Utilizando los quioscos de autoservicio del Tribunal Electoral, que validarán la identidad del ciudadano con la base de datos del Tribunal utilizando su cédula de identidad personal y la huella dactilar, lo que equivaldrá a la firma ológrafa en papel.
2\. A través de dispositivos móviles suministrados por los peticionarios y que utilizarán una aplicación con validación biométrica desarrollada por el Tribunal Electoral, la cual funcionará los siete días de la semana, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Estos dispositivos solo ser utilizados por los activistas acreditados ante el Tribunal Electoral.
La validación biométrica del ciudadano utilizando su rostro con la base de datos del Tribunal Electoral, equivaldrá a la firma ológrafa en papel.
Cuarta etapa (disponible desde el jueves 6 de mayo de 2021)
1\. Utilizando puestos estacionarios fuera de las oficinas del Tribunal Electoral, en áreas con conectividad a internet y de alta concurrencia de ciudadanos, previamente aprobados por el Tribunal Electoral, que brindarán el servicio en horario de jueves a domingo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Los puestos funcionarán a petición de la iniciativa autorizada, con dispositivos móviles del Tribunal Electoral equipados con la licencia de administración y la tarjeta de data requerida, ambas sufragadas por éste.
Mediante decisión del Pleno del Tribunal Electoral, ampliar el horario anterior, la cual será publicada en el Boletín Electoral.
Los puestos serán cerrados si, a juicio de la Dirección Regional respectiva, se presentan algunas de las condiciones previstas en el del , en lo que no contradiga el presente Decreto.
De no presentarse en la media hora siguiente a la llegada del registrador, no se abrirá y funcionario se retirará. La ausencia del activista en el puesto por más de media hora continua conllevará el cierre de este.
Según la demanda y disponibilidad presupuestaria, el Tribunal Electoral dotar a los puestos estacionarios de más de un registrador, cada uno con su respectivo equipo para cumplir el servicio.
Corresponderá exclusivamente a los activistas y peticionarios de la iniciativa autorizada, la promoción de la firma y conducir a los ciudadanos al puesto estacionario. Los registradores del Tribunal Electoral quedan impedidos de apoyar a los activistas en las actividades propias de éste.
En lo que resulte aplicable, el funcionamiento del puesto queda sometido a las normas establecidas en el , que incluye su respectivo Manual para el uso correcto del aplicativo diseñado para dispositivos móviles.
Los métodos aquí previstos estarán disponibles en la medida en que las condiciones de movilidad laboral establecidas por razón de la pandemia lo permitan.
Artículo 8
**Artículo 8.** *Reconocimiento de firmas.* En igualdad de condiciones, se reconocerán a los firmantes iniciales de todo grupo que obtenga o ya cuente con la autorización del Tribunal Electoral, como firmas que respaldan la iniciativa ciudadana.
Artículo 9
**Artículo 9.** *Renuncia.* Y, si así lo desea, el ciudadano volver a firmarle a otra iniciativa ciudadana.
Artículo 10
**Artículo 10.** *Informes de avance de la recolección de firmas.*
Artículo 11
**Artículo 11.** Publicación sobre el cumplimiento o no de la cantidad de firmas requeridas. Contra esta, cabe recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 12
**Artículo 12.** *Impugnación de la cantidad de firmas reconocidas.* Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, impugnar la cantidad de firmas reconocidas, con fundamento en las causales estipuladas en el :
1. La Fiscalía General Electoral.
2. Los peticionarios.
3. Cualquier ciudadano.
La impugnación se interpondrá ante el Pleno del Tribunal Electoral.
Artículo 13
**Artículo 13.** *Causales de impugnación.* La cantidad de firmas reconocidas ser impugnada con base en las siguientes causales:
1. Si tiene errores de suma.
2. Si es inferior a la cantidad requerida y si se ha dado por cumplida.
3. Si tiene firmas anulables porque una o más personas dieron su firma a otra iniciativa previamente.
No se admitirá la impugnación se invoquen causales distintas a las previstas.
Artículo 14
**Artículo 14.** *Trámite de la impugnación.*
Vencido el término de traslado, se practicarán las diligencias pertinentes al reclamo y se decidirá en los siguientes diez días calendario, notificando a las partes por edicto que se fijará por veinticuatro horas en un lugar visible de la Secretaría General del Tribunal Electoral.
Contra la resolución que decide la impugnación, cabe el recurso de reconsideración, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 15
**Artículo 15.** Perfeccionamiento de la solicitud para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela.
1. Reconocer formalmente que los peticionarios han cumplido con todos los trámites necesarios para que se convoque a la elección de constituyentes para integrar una Asamblea Constituyente Paralela.
2. Disponer la convocatoria y reglamentación de la elección correspondiente, que se celebrará en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses, desde la publicación de la resolución en el Boletín del Tribunal Electoral.
3. Enviar copia autenticada de la resolución a los Órganos Ejecutivo y Legislativo para la aprobación del crédito extraordinario que la elección de los constituyentes demande.
Artículo 16
**Artículo 16.** *Propaganda pagada y donada.* Durante el periodo de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela, solo las personas naturales contratar o donar propaganda electoral a favor o en contra de las iniciativas.
Artículo 17
**Artículo 17.** *Derogatoria.* El presente Decreto subroga el del 4 de febrero de 2021, así como sus modificaciones.
Artículo 18
**Artículo 18.** *Vigencia.* Este Decreto comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.