Artículo 1Prorrogar hasta el martes 30 de junio de 2020, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal de panameños mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como los carnés de residente permanente que emite el Tribunal Electoral a los extranjeros que residen en el país que se encuentren vencidas, o que venzan antes de la referida fecha.Leer +
**Artículo 1.** Prorrogar hasta el martes 30 de junio de 2020, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal de panameños mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como los carnés de residente permanente que emite el Tribunal Electoral a los extranjeros que residen en el país que se encuentren vencidas, o que venzan antes de la referida fecha.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Ordenar la amplia divulgación del presente Decreto.Leer +
**Artículo 2.** Ordenar la amplia divulgación del presente Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el once de marzo de dos mil veinte.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el once de marzo de dos mil veinte.
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