Artículo 1Ordenar el cierre en el territorio nacional de las oficinas del Tribunal Electoral, los días 2, 3, 4, 5, 10 y 28 de noviembre de 2020, con ocasión del día de los difuntos y las fiestas patrias.Leer +
**Artículo 1.** Ordenar el cierre en el territorio nacional de las oficinas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), los días 2, 3, 4, 5, 10 y 28 de noviembre de 2020, con ocasión del día de los difuntos y las fiestas patrias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Dirección Nacional del Registro Civil debe coordinar la prestación del servicio que brindan, para garantizar la inscripción de nacimientos y la recepción de declaraciones de defunción.Leer +
**Artículo 2.** La Dirección Nacional del Registro Civil debe coordinar la prestación del servicio que brindan, para garantizar la inscripción de nacimientos y la recepción de declaraciones de defunción. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones deberá garantizar el soporte técnico de la base de datos de los servicios que por su conducto brindan, manteniendo personal operativo a disposición y localizable para solucionar cualquier requerimiento o necesidad que pueda presentarse. La Dirección de Comunicación deberá realizar los avisos públicos del cierre de las oficinas, con suficiente antelación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se suspenden los términos y plazos procesales para todas las causas que se tramitan en las diferentes dependencias del Tribunal Electoral durante los precitados días.Leer +
**Artículo 3.** Se suspenden los términos y plazos procesales para todas las causas que se tramitan en las diferentes dependencias del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) durante los precitados días.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.Leer +
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
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