Artículo 1Prorrogar hasta enero de 2022, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal, mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como el carné de residente permanente de los extranjeros que residen en el país, expedidas por el Tribunal Electoral, que se encuentren vencidas o expiren antes de dicha fecha.Leer +
**Artículo 1.** Prorrogar hasta enero de 2022, la vigencia de todas las cédulas de identidad personal, mayores y menores de edad (cédulas juveniles), así como el carné de residente permanente de los extranjeros que residen en el país, expedidas por el Tribunal Electoral, que se encuentren vencidas o expiren antes de dicha fecha. Sin embargo, se continuará dando el servicio de renovación de los documentos de identidad precitados, tanto presencial por citas previas, como por internet, tan pronto esté disponible la aplicación actualmente en desarrollo; con el fin de ir atendiendo la demanda y evitar la acumulación excesiva de casos para cuando concluya la fecha de la prórroga. Este aplazamiento se reflejará en la plataforma tecnológica del Tribunal Electoral, para que el dato de vencimiento, coincida con la ampliación decretada, siendo consultable por todos los entes que cuenten con autorización para ello, indistintamente de la fecha que indique el documento de identidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Este decreto entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 2.** Este decreto entrará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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