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CONSIDERANDO:**
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**CONSIDERANDO:**
Que mediante , el Tribunal Electoral convoca y reglamenta la integración de la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2020, con la finalidad de dar inicio al proceso de actualización electoral.
Que la situación de emergencia nacional producida por la pandemia de Covid-19, ha producido una interrupción en las sesiones de trabajo de Comisión.
Que la crisis generada por la pandemia de Covid-19, hace necesario adoptar una metodología excepcional de trabajo virtual, a fin de que la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2020 pueda continuar con su trabajo, garantizando la seguridad de todos sus miembros.
**Artículo 1.** *Metodología de trabajo.* Mientras dure la situación de emergencia nacional producida por la pandemia de Covid-19, la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2020, en adelante la CNRE 2020, sesionará virtualmente, de conformidad con el presente decreto.
**Artículo 2.** *Definiciones.* Para efectos de este decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Mayoría simple: mitad más uno de los miembros con derecho a voto, presentes en la reunión. 2. Mayoría absoluta: mitad más uno del total de miembros con derecho a voto de la CNRE 2020. 3. Quórum deliberativo: el quórum deliberativo estará constituido por un mínimo de cinco (5) miembros con derecho a voto. 4. Quórum reglamentario: el quórum reglamentario estará constituido por un mínimo de seis (6) miembros con derecho a voto. Para la constitución del quórum reglamentario no se considerará al presidente. 5. Portal de actualización electoral: recursos en internet y redes sociales que el Tribunal Electoral pondrá a disposición de la CNRE 2020 los cuales incluyen la página web de Reforma Electoral 2020 y otras herramientas digitales de difusión de la información, en adelante el Portal. 6. Secretaría Técnica: personal técnico dedicado a dar seguimiento y apoyo a los temas que se traten en la CNRE 2020, proporcionado por el Tribunal Electoral y liderizado por el secretario de la CNRE 2020, en adelante la Secretaría.
**Artículo 3.** *Sesiones ordinarias.* La CNRE 2020 se reunirá los jueves a partir de las 4:00 p.m. por espacio de 4 horas, de manera virtual, utilizando la plataforma de comunicación proporcionada por el Tribunal Electoral. La sesión extenderse hasta agotar un tema específico con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
**Artículo 4.** *Sesiones extraordinarias.* Por decisión del presidente o por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, convocar a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se convocarán para tratar temas administrativos de la comisión, cortesías de sala o para discutir, aprobar o reconsiderar otros artículos del proyecto de reforma electoral.
**Artículo 5.** *Convocatoria.* La secretaría comunicará la convocatoria a sesiones ordinarias cada semana o extraordinarias si fuese el caso. En convocatoria se establecerá la hora, motivo de la reunión y el enlace a la plataforma para conectarse.
**Artículo 6.** *Orden del Día.* Los temas a discutir en cada sesión deben ser comunicados, a través del portal, cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la sesión. En las sesiones ordinarias, el orden del día será el siguiente: 1\. Lectura, discusión y votación de los bloques de artículos del proyecto de reforma electoral establecidos por la secretaría. 2\. Lo que propongan los miembros de la CNRE 2020. En las sesiones extraordinarias, el orden del día será el siguiente: 1\. El tema de fondo de la sesión. 2\. Lo que propongan los miembros de la comisión.
**Artículo 7.** *Grabaciones y acta de la sesión.* De cada sesión habrá una grabación digital y el secretario levantará un acta que contendrá lo siguiente: 1. Fecha y hora en que hubiere iniciado la sesión. 2. Los nombres de los miembros, principales y suplentes, presentes al momento de iniciarse la sesión, así como de los que se hubieran incorporado durante , y los ausentes con o sin excusa. 3. Las modificaciones presentadas al acta anterior. 4. Constancia íntegra de todas las intervenciones hechas en la sesión, identificando a los autores. 5. Identificación clara de todas las propuestas y modificaciones hechas, citando a los autores y el resultado que hubieren obtenido. 6. Relación de todas las votaciones hechas en la sesión, con sus rectificaciones y verificaciones, si las hubiere. 7. Hora en que el presidente cierra la sesión. 8. Firma del presidente y el secretario. Una copia de cada acta aprobada será puesta en conocimiento público a través de la página web del portal.
**Artículo 8.** Aprobación del acta de la sesión. Las actas de las sesiones de la CNRE 2020 serán colocadas en la sección correspondiente del portal para ser corregidas, enmendadas y aprobadas utilizando la herramienta digital designada para este fin. Si el acta no fuere aprobada antes de la siguiente sesión ordinaria, y luego de agotado el orden del día, ésta y las que estuvieren pendientes, ser sometidas a votación si el tiempo así lo permite.
**Artículo 9.** *Proyecto de reforma electoral.* Los artículos del proyecto de reforma electoral serán agrupados en bloques elaborados por la secretaría, siguiendo un criterio lógico de orden numérico, temático o de complejidad.
**Artículo 10.** *Propuestas de modificación al proyecto de reforma.* La secretaría procurará consensuar en la menor cantidad de propuestas posible sobre el mismo artículo, fusionando las que pueda con la anuencia de sus proponentes. Excepcionalmente, y producto de la discusión, recibirse propuestas de modificación durante la sesión ordinaria.
**Artículo 11.** *Apertura de la sesión.* El día de la sesión, el presidente solicitará al secretario hacer el primer llamado para iniciarla, verificando que exista el quórum para dar inicio. De no contar con el quórum, esperará quince (15) minutos y realizará el segundo llamado. De no contar con el quórum después del segundo llamado, no se efectuará la sesión ese día. En este caso, se levantará un informe secretarial con la lista de los presentes y ausentes, con o sin excusa. Verificado el quórum, el presidente declarará abierta la sesión dejando constancia de quiénes lo integran, la fecha y hora.
**Artículo 12.** *Alteraciones al orden del día.* El orden del día ser suspendido o alterado se trate de un asunto de urgencia notoria y la medida sea aprobada por no menos de dos tercios (2/3) de los miembros con derecho a voto presentes en la sesión.
**Artículo 13.** *Fin de la sesión.*
**Artículo 14.** *Quórum deliberativo.* Con este quórum la CNRE 2020 : 1. Aprobar el orden del día. 2. Escuchar las intervenciones de invitados. 3. Iniciar la discusión de los bloques de artículos.
**Artículo 15.** *Quórum reglamentario.* Para poder llevar temas de debate a votación se requiere la presencia de seis (6) o más miembros de la CNRE 2020 con derecho a voto.
**Artículo 16.** *Discusión de temas.* La discusión de los temas que se lleven a la CNRE 2020 se hará tomando en consideración el orden del día previamente aprobado, pudiendo intervenir cada participante en la ronda correspondiente, únicamente sobre el tema que está en discusión.
**Artículo 17.** *Intervención de oradores.* El uso de la palabra en la sesión será otorgado por el presidente por el tiempo que corresponda y procurando seguir el orden en que se haya solicitado. Los miembros hacer uso de la palabra, durante la discusión, en dos (2) rondas de participación por bloque de artículos a discutir, las cuales se agotarán una vez no haya más oradores por intervenir. En cada ronda de participación, los miembros participar una (1) sola vez por espacio de tres (3) minutos.
**Artículo 18.** *Votación.* Las decisiones de la CNRE 2020, salvo aquellas que deba tomar el presidente por su cuenta, se tomarán por votación. se trate de artículos del proyecto, la votación se hará por grupo de propuestas. En las votaciones, el presidente no votará salvo empate. Terminada la discusión, la secretaría agrupará los artículos del bloque y formará grupos de propuesta, empezando con aquellos artículos sobre los cuales no hay propuesta de modificación, o en los que hay una sola propuesta de consenso y se someterán a votación. Los artículos restantes serán votados de manera individual.
**Artículo 19.** *Mayoría simple.* Serán decisiones que se tomarán por mayoría simple, las siguientes: 1. Aprobación del orden del día. 2. Aprobación del acta de sesión anterior (vía portal). 3. Aprobación de cortesías de sala (vía portal). 4. Aprobación de cuestiones de trámite.
**Artículo 20.** *Mayoría absoluta.* Serán decisiones que se tomarán por mayoría absoluta las siguientes: 1. Extender la sesión más allá del tiempo reglamentario. 2. Convocatoria a sesión extraordinaria (vía portal). 3. Creación de una subcomisión. 4. Aprobación de propuestas sobre el contenido del proyecto de ley.
**Artículo 21.** *Cuestiones de trámite.* Se entiende por cuestiones de trámite, todas aquellas decisiones que deban tomarse durante la sesión para su mejor funcionamiento. En las cuestiones de trámite el presidente proponer y emitir su voto.
**Artículo 22.** *Cortesías de sala.* La CNRE 2020 aprobar cortesías de sala de particulares para que intervengan en una sesión extraordinaria para sustentar una propuesta hasta por tres (3) minutos.
**Artículo 23.** Participación de técnicos y expertos.
**Artículo 24.** *Subcomisiones.* la CNRE 2020, mediante aprobación por mayoría absoluta lo estime conveniente, a solicitud del presidente o cualquiera de los miembros con derecho a voto, crear subcomisiones para tratar temas específicos de la reforma electoral. Las subcomisiones se reunirán de forma virtual y estarán integradas en la forma en que lo decida la CNRE 2020.
**Artículo 25.** *Cuestión de orden.* El presidente o cualquier miembro de la CNRE 2020 con derecho a voto interrumpir a quien esté en el uso de la palabra, para solicitar una cuestión de orden en los siguientes casos: 1. Para que se llame al orden a quien esté en uso de la palabra. 2. Para solicitar una suspensión o alteración en el orden del día. 3. Para proponer una cuestión de trámite. 4. Para que el presidente declare un receso. 5. Para solicitar que la sesión se extienda más allá del tiempo reglamentario. 6. Para verificar que haya el quórum para la sesión.
**Artículo 26.** *Llamado al orden.* Los participantes se circunscribirán al tema en discusión o a la sustentación de su propuesta únicamente, tratando con respeto a los demás participantes y observando las reglas de debate. De no hacerlo así, el presidente ya sea a solicitud de alguno de los miembros con derecho a voto o por iniciativa propia, le llamará al orden. Si el participante insiste en continuar con su conducta, el presidente le retirará el uso de la palabra.
**Artículo 27.** *Portal de actualización electoral.* El portal estará a cargo de la secretaría y estará disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.
**Artículo 28.** Comunicaciones por vía digital. La secretaría y los miembros se comunicarán por correo electrónico o por cualquier otro medio digital que dispongan, por lo que cada miembro entregar a la secretaría los datos necesarios para mantenerse en comunicación.
**Artículo 29.** *Facilidades técnicas.* El Tribunal Electoral proveerá la plataforma virtual para el desarrollo de las sesiones; así como, las herramientas que estén a su alcance, la capacitación y asesoría técnica.
**Artículo 30.** *Divulgación.* Las sesiones virtuales de la CNRE 2020 serán transmitidas a través de medios digitales para garantizar su transparencia y otorgar la oportunidad para que los interesados puedan hacer las observaciones y comentarios que estimen convenientes.
**Artículo 31.** *Entrada en vigencia.* Este decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el cuatro de septiembre de dos mil veinte.
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