Artículo 1Modificar el artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020 para que se lea, como a continuación se señala: (Véase el artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020).Leer +
**Artículo 1.** Modificar el artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020 para que se lea, como a continuación se señala: (Véase el artículo 1 del Decreto 18 de 15 de mayo de 2020).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2A nivel nacional, el personal de las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral, se reincorporará a sus labores el lunes 8 de junio de 2020, rotando al personal en dos grupos, en días alternos, salvo las dependencias que se ubican en Arraiján y la provincia de Panamá, en las que los funcionarios volverán a sus labores el 15 de junio de 2020. No obstante, la atención por medio de citas, comenzará el 8 de junio de 2020, para atender trámites de cedulación, exclusivamente en la sede del Tribunal Electoral, para lo que los usuarios deberán ingresar al portal www.tribunal.fluyapp.com o a la página web de la institución.Leer +
**Artículo 2.** A nivel nacional, el personal de las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), se reincorporará a sus labores el lunes 8 de junio de 2020, rotando al personal en dos grupos, en días alternos, salvo las dependencias que se ubican en Arraiján y la provincia de Panamá, en las que los funcionarios volverán a sus labores el 15 de junio de 2020. No obstante, la atención por medio de citas, comenzará el 8 de junio de 2020, para atender trámites de cedulación, exclusivamente en la sede del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), para lo que los usuarios deberán ingresar al portal www.tribunal.fluyapp.com o a la página web de la institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3De conformidad con las circunstancias que se generen, el Tribunal Electoral, podrá realizar los ajustes que estime convenientes.Leer +
**Artículo 3.** De conformidad con las circunstancias que se generen, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), podrá realizar los ajustes que estime convenientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 4.** Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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