Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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17bloques señalados
1,998palabras · 140 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que de acuerdo con el del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, los certificados, tienen vigencia indefinida se trata de nacimiento y defunción, y de seis meses en los casos de matrimonio y soltería.
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
**Artículo 1.** Estos certificados ser emitidos en un formato electrónico o en papel simple, tamaño 8 ½ x 11, en diseño vertical. Su generación, impresión y validación, se hará con estrictas medidas de seguridad definidas en este decreto, tendrán valor de documento público y no requieren autenticación para su uso; salvo los que se deban utilizar en el extranjero.
**Artículo 2.** Su diseño y características especiales serán establecidos en este decreto y variar, por disposición del Tribunal Electoral.
**Artículo 3.** Los certificados electrónicos del Registro Civil, en principio, serán los siguientes: 1. Certificado de nacimiento. 2. Certificado de nacimiento de uso escolar. 3. Certificado de soltería individual. 4. Certificado de soltería dual para matrimonio (uso en el país). 5. Certificado de matrimonio. 6. Certificado de matrimonio con foto. 7. Certificado de defunción sin causa de muerte. 8. Certificado de defunción con causa de muerte. 9. Certificado de naturalizado. Los certificados para uso oficial, llevarán esta indicación para especificar que el documento es únicamente para trámites de esa índole.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** el trámite sea realizado presencialmente por uno de los contrayentes bastará con indicar el número de cédula del que se encuentre presente. En el caso de las solterías, la misma sea para matrimonio, ser solicitada por ambos contrayentes, o por uno de ellos, con la autorización por escrito del otro. certificación sea gestionada por un tercero, contar con la autorización por escrito de ambos contrayentes. Si se trata de una soltería individual para otros propósitos debe presentarla el titular o un tercero autorizado. Los certificados de defunción con causa de muerte, se emitirán únicamente en las oficinas del Tribunal Electoral a solicitud de los familiares directos del titular, instituciones o personas autorizadas o apoderados legales, por ser esta información de carácter confidencial según las disposiciones legales vigentes. En los sistemas de autoservicio que se implementen, se expedir también certificados con causa de muerte, siempre y el sistema pueda realizar la verificación del parentesco entre el solicitante y el difunto.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** El costo de los certificados que emita el Registro Civil, estará determinado en la tarifa establecida por el Tribunal Electoral; a excepción de los certificados para uso escolar, que serán gratuitos. El sistema permitirá la emisión de un certificado escolar gratuito al año, para niños hasta los 12 años de edad.
Capítulo II. Características de los certificados electrónicos del Registro Civil
**Artículo 8.** Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán como mínimo los siguientes datos generales, siempre y consten en la base de datos: 1. Certificado de Nacimiento. 2. Certificado de Nacimiento para uso escolar. Este documento tendrá los mismos datos del certificado de nacimiento descrito en el , además de una nota en la que se indica que el uso es exclusivo para trámites escolares. 3. Certificado de Soltería individual. Contendrá las generales del titular, número de cédula, fecha de nacimiento y la condición de estado conyugal. 4. Certificado de Soltería dual para matrimonio. Este documento tendrá los datos relativos al estado conyugal de los titulares, sus números de cédula, y es exclusivo para contraer matrimonio, lo que se hará constar en el certificado. 5. Certificado de Matrimonio. 6. Certificado de Matrimonio con foto: Contendrá los mismos datos generales que el certificado de matrimonio y adicional, la fecha de nacimiento de los contrayentes y las imágenes de sus rostros, según consten en su cédula de identidad personal o carné de residente permanente. Este tipo de certificado puede ser solicitado exclusivamente por uno de los contrayentes y para matrimonios vigentes en los que los contrayentes sean panameños o extranjeros con carné de residente permanente expedido por la Dirección Nacional de Cedulación. No aplica para patrimonios disueltos ni con vicios de nulidad. 7. Certificado de Defunción sin causa de muerte. 8. Certificado de Defunción con causa de muerte. Contendrá los datos generales de todo certificado de defunción, además de la información de la causa de la muerte. 9. Certificado de Naturalizado. El certificado de matrimonio con foto, tendrá una tarifa especial, la cual será establecida y publicada por el Tribunal Electoral.
Capítulo III. Medidas de seguridad y procedimiento de validación
**Artículo 9.** Los certificados electrónicos del Registro Civil contendrán los siguientes elementos mínimos de seguridad: 1. Código de validación, que estará compuesto por una serie de caracteres alfanuméricos abreviados en un código de respuesta rápida, almacenados en una dirección URL, que darán certeza de la autenticidad del documento. visualizarse la siguiente información: a. Registro Civil de Panamá. b. Cédula del titular. c. Tipo de Certificado. d. Número de Certificado. e. Fecha de Emisión. f. Código alfanumérico. g. Localizador uniforme de recursos (URL) de verificación. 2. Número aleatorio de certificado. 3. Descripción del sitio donde se debe validar del documento. 4. Firma de la autoridad emisora. 5. Fechas de expedición y expiración. 6. Vigencia del certificado.
**Artículo 10.** Introducida información se desplegarán los datos siguientes: 1. Lugar o mecanismo de expedición del certificado. 2. Fecha de expedición y vencimiento. 3. Número de validaciones disponibles. 4. Tipo de certificado. 5. Visualización del certificado en formato PDF, siempre y se encuentre vigente. De lo contrario, el sistema hará la advertencia sobre el vencimiento del mismo.
**Artículo 11.** Los certificados electrónicos del Registro Civil se empezarán a expedir de forma escalonada, tomando en consideración su uso o lugar de expedición, el Tribunal Electoral informará mediante aviso público las fechas de inicio de emisión para cada uno de los siguientes grupos: 1. Certificados emitidos para uso oficial. 2. Certificados emitidos en oficinas propias del Tribunal Electoral. 3. Certificados emitidos en comercios e instituciones autorizadas. 4. Certificados emitidos en estaciones de autoservicio o internet. El Tribunal Electoral informará mediante avisos públicos el inicio de la expedición de cada grupo.
Capítulo IV. Disposiciones finales
**Artículo 12.** Los certificados electrónicos a los que se refiere este decreto y los emitidos en papel amarillo formato horizontal y prefirmado que se utilizan actualmente circular simultáneamente, mientras se continúe con la impresión de estos últimos. Ambos certificados tendrán el mismo valor legal. La vigencia de los certificados en formato prefirmados de nacimiento, matrimonio y defunción será de un mes y los de soltería será de tres (3) meses, y circularán hasta que el Tribunal Electoral notifique por aviso público que dejarán de hacerlo de forma permanente.
**Artículo 13.** El presente decreto deroga el del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008.
**Artículo 14.** Este decreto comenzará a regir al día siguiente a su promulgación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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