Legislación
Decreto 24 de 2020: Que reglamenta la emisión de los certificados electrónicos del Registro Civil y se dictan otras disposiciones.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
14 de 14 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El Registro Civil emitirá certificados electrónicos con formatos estandarizados, que prueben la existencia de las personas y su estado civil; | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 741 |
| Artículo 2 | Los certificados electrónicos de Registro Civil podrán emitirse y adquirirse a nivel nacional en las oficinas del Tribunal Electoral, en instituciones públicas… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 3 | Los certificados electrónicos del Registro Civil, en principio, serán los siguientes: | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 4 | Al momento de hacer la solicitud del certificado electrónico, el peticionario deberá identificarse, ya sea mediante la presentación o inclusión de su cédula de… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 658 |
| Artículo 5 | Para solicitar los certificados de nacimiento y los de defunción sin causa de muerte, bastará con indicar el número del acta de inscripción, o el número del do… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1383 |
| Artículo 6 | Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán vigencia de treinta días calendario o de dos consultas de validación en línea durante dicho período, lo… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 7 | El costo de los certificados que emita el Registro Civil, estará determinado en la tarifa establecida por el Tribunal Electoral; | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 329 |
| Artículo 8 | Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán como mínimo los siguientes datos generales, siempre y cuando consten en la base de datos: | Capítulo II. Características de los certificados electrónicos del Registro Civil | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2916 |
| Artículo 9 | Los certificados electrónicos del Registro Civil contendrán los siguientes elementos mínimos de seguridad: | Capítulo III. Medidas de seguridad y procedimiento de validación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 805 |
| Artículo 10 | El solicitante, una tercera persona o autoridad ante la cual se presenten los certificados electrónicos del Registro Civil, podrán verificar su validez y conte… | Capítulo III. Medidas de seguridad y procedimiento de validación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 703 |
| Artículo 11 | Los certificados electrónicos del Registro Civil se empezarán a expedir de forma escalonada, tomando en consideración su uso o lugar de expedición, el Tribunal… | Capítulo III. Medidas de seguridad y procedimiento de validación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 641 |
| Artículo 12 | Los certificados electrónicos a los que se refiere este decreto y los emitidos en papel amarillo formato horizontal y prefirmado que se utilizan actualmente po… | Capítulo IV. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 579 |
| Artículo 13 | El presente decreto deroga el artículo 71 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008. | Capítulo IV. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 98 |
| Artículo 14 | Este decreto comenzará a regir al día siguiente a su promulgación en el Boletín del Tribunal Electoral. | Capítulo IV. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 120 |
