Artículo 1El Tribunal Electoral brindará servicios descentralizados a través de terminales o kioscos conectados en línea a la base de datos de la institución, ubicados tanto en sitios de alto tráfico como en las oficinas del Tribunal Electoral a nivel nacional. Para utilizar estas terminales, los interesados deberán validar su identidad biométricamente.Leer +
**Artículo 1.** El Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) brindará servicios descentralizados a través de terminales o kioscos conectados en línea a la base de datos de la institución, ubicados tanto en sitios de alto tráfico como en las oficinas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) a nivel nacional. Para utilizar estas terminales, los interesados deberán validar su identidad biométricamente. Los servicios iniciales a prestar son: 1. En materia del Registro Civil, la emisión de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. 2. En materia de Cedulación, la solicitud de duplicados de cédulas y carnés de residente permanente. 3. En materia de Organización Electoral, la inscripción en partidos políticos en formación y legalmente constituidos; así como la renuncia expresa a ambos tipos de partido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las inscripciones en partidos políticos, sean en formación o constituidos, y las renuncias expresas a éstos, que hagan los ciudadanos en las terminales o kioscos del Tribunal Electoral, tendrán iguales efectos que las que se hagan en las oficinas de la institución y ante los funcionarios de la Dirección Nacional de Organización Electoral, sus oficinas regionales y distritales.Leer +
**Artículo 2.** Las inscripciones en partidos políticos, sean en formación o constituidos, y las renuncias expresas a éstos, que hagan los ciudadanos en las terminales o kioscos del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), tendrán iguales efectos que las que se hagan en las oficinas de la institución y ante los funcionarios de la Dirección Nacional de Organización Electoral, sus oficinas regionales y distritales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este decreto rige al día siguiente al de su publicación.Leer +
**Artículo 3.** Este decreto rige al día siguiente al de su publicación.
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