Legislación
Decreto 18 de 2020: Que prorroga la suspensión de términos en el Tribunal Electoral, debido a la emergencia sanitaria que mantiene la República de Panamá..
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Mantener la suspensión de los términos en los procesos y gestiones administrativas, electorales, jurisdiccionales, penales electorales, así como lo referente a… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 656 |
| Artículo 2 | La correspondiente reprogramación de audiencias, actos públicos, así como toda diligencia administrativa y judicial, debe procurarse en un término no mayor de… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 3 | Dependiendo de las situaciones que se generen, debido a la pandemia del COVID-19, el Tribunal Electoral podrá revaluar lo dispuesto en este decreto, que entrar… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
