Que crea el Centro de Estudios y Monitoreo Digital (CEMD), reestructurando la Unidad de Medios Digitales (UMD)TipoDecretoNúmero43Año2019Fecha20 dic 2019Artículos17
**Artículo 1.** *Definición.* El Centro de Estudios y Monitoreo Digital (en adelante CEMD), es el ente encargado de la operación, administración, estudio y monitoreo de los medios digitales en el ámbito electoral y de los servicios que brinda el Tribunal Electoral.
El CEMD está ubicado en el nivel auxiliar de apoyo al Pleno en la estructura orgánica del Tribunal Electoral (en adelante TE).
**Artículo 2.** *Objetivos.* El objetivo general es administrar y monitorear los medios digitales del TE.
Los objetivos específicos son:
1. Administrar los recursos del TE en medios digitales.
2. Establecer políticas y estrategias para la mejor participación del TE en medios digitales.
3. Promover la cooperación horizontal con otros organismos electorales e instituciones similares en el ámbito digital.
4. Realizar estudios relacionados con el fenómeno de internet y redes sociales en el ámbito electoral, entre otros.
**Artículo 3.** *Ámbito.* El CEMD desempeñará sus funciones en el ámbito nacional e internacional del campo de las nuevas tecnologías digitales, internet y redes sociales en el plano electoral, democracia digital y servicios brindados por el TE.
**Artículo 4.** *Funciones.* El CEMD tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar, operar y monitorear los medios digitales del TE, para medir la efectividad de sus comunicaciones.
2. Documentar y difundir las actividades y eventos del TE para la generación de contenido en medios digitales.
3. Remitir a la instancia correspondiente las denuncias ciudadanas presentes por la supuesta comisión de infracciones electorales, recibidas en las aplicaciones digitales desarrolladas en el TE, para tal efecto.
4. Llevar a cabo el monitoreo digital en Internet, redes sociales y otras plataformas digitales, con el objeto de detectar irregularidades que puedan afectar los procesos electorales o las actividades de servicio al usuario del TE.
5. Colaborar en materia digital con otros organismos electorales de la región mediante la cooperación técnica internacional.
6. Diseñar, desarrollar, crear y producir campañas de medios digitales para el TE; así como, contenido digital, estrategias de penetración, optimización de pauta y promoción en internet y redes sociales a través de cuentas propias o de terceros.
7. Desarrollar proyectos digitales para optimizar el monitoreo en medios digitales, los servicios de atención al usuario y la presencia y participación del TE en medios digitales.
8. Supervisar y coordinar los servicios externos en medios digitales que el TE contrate.
9. Realizar estudios, análisis e informes sobre los temas de su competencia, basados en *data*, indicadores y métrica, entre otros.
10. Promover la suscripción y ejecución de convenios nacionales e internacionales con centros homólogos y otras instituciones en materia digital.
11. Las demás funciones que se le asignen.
**Artículo 5.** *Dirección.* EL CEMD estará dirigido por un director y un subdirector que tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, supervisar y coordinar las funciones asignadas a cada uno de los departamentos.
2. Dirigir, supervisar y evaluar la labor de los funcionarios.
3. Presentar el plan de labores.
4. Coordinar la ejecución de su plan de trabajo.
5. Formular el presupuesto anual.
6. Administrar los fondos asignados.
7. Las demás funciones que se le asignen.
**Artículo 6.** *Departamentos.* Para el cumplimiento de sus objetivos el CEMD contará, inicialmente, con los siguientes departamentos:
1. Administración Digital
2. Producción Digital
3. Monitoreo Digital
4. Actualización Digital
Cada departamento contará con un jefe que coordinará las tareas que se le asignen y rendirá informe de sus actividades al director del CEMD.
**Artículo 7.** *Administración.* El departamento de Administración Digital tendrá las siguientes funciones:
1. Cubrir y difundir las actividades, eventos del TE y demás contenidos en medios digitales.
2. Establecer estrategias de activismo digital en pro de la democracia y bienestar social.
3. Optimizar la pauta y la inversión digital en internet, redes sociales y otros medios digitales a través de la promoción del contenido digital del TE en sus cuentas oficiales, no oficiales o de aliados estratégicos.
4. Mantener actualizadas las páginas web del TE, al igual que las cuentas de redes sociales y demás plataformas digitales.
5. Brindar atención a los usuarios del TE por medio de la internet, redes sociales y demás plataformas digitales.
6. Las demás que le sean asignadas por el director o subdirector.
**Artículo 8.** *Producción.* El departamento de Producción Digital tendrá las siguientes funciones:
1. Generar el contenido multimedia y la línea gráfica para las diferentes plataformas digitales del TE.
2. Utilizar las nuevas tendencias del diseño gráfico para la generación de artes digitales de vanguardia.
3. Prestar asistencia a los proveedores de servicios externos en materia de diseño gráfico, producción digital 2D y 3D y cualquier otro tipo de diseño de contenido digital adquirido por el TE.
4. Las demás que le sean asignadas por el director o subdirector.
**Artículo 9.** *Monitoreo.* El departamento de Monitoreo Digital tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar y monitorear los medios digitales del TE y demás actividades político electorales.
2. Medir la efectividad del alcance del TE, en el ámbito electoral y de servicio al usuario, en medios digitales.
3. Monitorear internet, redes sociales y otros medios digitales en busca de posibles violaciones de las norma sobre propaganda electoral, dentro y fuera de la veda electoral.
4. Remitir denuncias sobre posibles infracciones electorales a la instancia que corresponda.
5. Monitorear activamente las redes del TE para conocer los comentarios de las personas sobre los temas relacionados a la Institución.
6. Generar estudios basados en *data*, indicadores y métrica derivada del uso de internet, redes sociales y otros medios digitales.
7. Generar reportes al Pleno del TE de las acciones realizadas en medios digitales y sus resultados.
8. Establecer alertas sobre las situaciones que pudieran afectar a la Institución.
9. Las demás que le sean asignadas por el director o subdirector.
**Artículo 10.** *Actualización.* El departamento de Actualización Digital tendrá las siguientes funciones.
1. Ejecutar proyectos con herramientas digitales que coadyuven al mejoramiento de la imagen y servicio al usuario de la Institución.
2. Promover acciones en los entornos digitales que ayuden a mantener en la vanguardia tecnológica al TE.
3. Las demás que le sean asignadas por el director o subdirector.
**Artículo 11.** *Magistrado coordinador.* El CEMD rendirá informe de su gestión al Pleno del TE. Para tal efecto, el Pleno designará en Magistrado que dirigirá la coordinación de la gestión de la Institución en medios digitales.
**Artículo 12.** *Apoyo institucional.* Las dependencias que conforman la estructura institucional del TE deberán apoyar la gestión que realiza el CEMD, en forma efectiva, de conformidad con el ámbito de sus funciones y responsabilidades.
**Artículo 13.** *Recursos.* El TE dotará al CEMD de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. Para ello, el Pleno aprobará todos los años el presupuesto y planes de trabajo que deberán ser presentados por su director con antelación a la aprobación del presupuesto general de la Institución. Todo esto sin perjuicio de las partidas adicionales y traslados que deban ser aprobados con posterioridad para el desarrollo y ejecución de proyectos.
**Artículo 14.** *Consejo Coordinador de Comunicaciones.* Se crea el Consejo Coordinador de Comunicaciones que estará integrado por el director y el subdirector de la Dirección de Comunicación (en adelante DIRCOM), el director y el subdirector del CEMD y por un coordinador que será designado por el Pleno del TE.
**Artículo 15.** *Funciones.* El Consejo Coordinador de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer al Pleno la línea de comunicación del TE.
2. Planificar la cobertura de las actividades y eventos del TE.
3. Reunirse semanalmente para analizar el desempeño de los canales de comunicación del TE y preparar un plan de acción para el Pleno.
4. Reunirse en coyunturas específicas que requieran de la coordinación de DIRCOM y CEMD.
**Artículo 16.** *Funciones.* El coordinador del Consejo Coordinador de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir las reuniones de trabajo del Consejo.
2. Rendir informe semanal al Pleno, sobre las comunicaciones y demás actividades relativas a la imagen pública del TE.
3. Convocar al Consejo en situaciones coyunturales para discutir la estrategia de comunicación del TE.
4. Servir como consejero en materia de imagen y relaciones públicas para el TE.
**Artículo 17.** Este decreto subroga el Decreto 1 (reconocida por el modelo) de 2 de enero de 2018, y comenzará a regir el día siguiente al de su publicación.
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