Legislación
Decreto 32 de 2019: Por la cual se reglamenta la exoneración del costo de la expedición de certificados de nacimiento, matrimonio y soltería por la Dirección Nacional de Registro Civil y solicitudes de cédula de identidad personal expedidas por la Dirección Nacional de Cedulación, a todos los miembros de las Corporaciones Electorales.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
6 de 6 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Exonerar, por una vez al año, dentro de un periodo de cinco años posteriores a cada Elección General, el costo de la expedición de duplicados de cédula y de lo… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 2 | Para hacer uso del beneficio, el titular deberá presentar su solicitud en la Dirección que corresponda según el tipo de trámite. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 3 | El funcionario respectivo deberá consultar y verificar en la base de datos de miembros de corporación electoral, que al titular se asiste el beneficio de la ex… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 4 | Cada dirección nacional o regional de Registro Civil y Cedulación, deberá tener un registro de las exoneraciones que se otorguen, a fin de garantizar el cumpli… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 5 | La Dirección de Tecnología de la Comunicación (DTIC), deberá crear la base de datos de los miembros de las corporaciones electorales, para la consulta y verifi… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 6 | Este Decreto rige a partir de su publicación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 61 |
