{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2018-64-te","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2018-64-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2018-64-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por mandato constitucional, el artículo 142 de la Constitución Política establece que el Tribunal Electoral es un organismo autónomo e independiente de los órganos del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.","ini":19,"fin":269}
{"id":"decreto-2018-64-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto 16 de 6 de abril de 2018 \"Por el cual se subroga el Decreto 4 de 14 de febrero de 2014 y se adopta el Reglamento Interno del Tribunal Electoral\" establece que son jornadas de trabajo extraordinarias, las realizadas en horas fuera del horario regular de trabajo, siempre que el funcionario haya laborado una hora o más después de la hora establecida para finalización de labores, las cuales requieren previamente la autorización del Pleno o del Director o Jefe inmediato, por necesidad del trabajo.","ini":271,"fin":783}
{"id":"decreto-2018-64-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Reglamento Interno establece en su artículo 97, que el tiempo extra laborado será compensado con descanso remunerado por el mismo periodo trabajado, siempre que esté debidamente autorizado y registrado.","ini":785,"fin":994}
{"id":"decreto-2018-64-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral considera viable la implementación de un sistema de donación de tiempo extraordinario entre funciones de la institución que promueva la solidaridad entre funcionarios de la institución que promueva la solidaridad entre los mismos, y no distinga grado, cargo, salario o dirección.","ini":996,"fin":1301}
{"id":"decreto-2018-64-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en atención a lo indicado es necesario reglamentar la donación de tiempo extraordinario por causas especiales de enfermedad o calamidad doméstica, con carácter voluntario y solidario a fin de apoyar a aquellos funcionarios que ante eventualidades que se les presenten hayan agorado sus tiempos extraordinarios disponibles.","ini":1303,"fin":1629}
{"id":"decreto-2018-64-te.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de lo anterior,","ini":1631,"fin":1660}
{"id":"decreto-2018-64-te.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Todos los funcionarios del Tribunal Electoral indistintamente de su grado, cargo, salario o dirección, podrán donar con carácter voluntario y solidario las horas acumuladas por trabajos realizados en tiempo extraordinario, en razón de causas especiales de enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobada, a aquellos funcionarios que hayan agotado sus tiempos extraordinarios disponibles,\n\nSe entiende por calamidad doméstica todo suceso personal o familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, incluyendo pero sin limitarlo a: fallecimiento, enfermedad o lesión grave de alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y afectación seria de la vivienda como robo, incendio, inundación o catástrofe natural.","ini":1662,"fin":2470}
{"id":"decreto-2018-64-te.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El funcionario que desee donar horas de su tiempo extraordinario no podrá reclamar posteriormente el reconocimiento del tiempo donado para pago o uso de horas, y deberá completar y firmar el formulario de donación de tiempo extraordinario (ver Anexo 1), en el área que le corresponda del documento.","ini":2472,"fin":2786}
{"id":"decreto-2018-64-te.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El funcionario que se acoja a este beneficio podrá recibir las horas requeridas para uso personal, indistintamente del grado, cargo, salario o dirección del funcionario que voluntariamente done sus horas del tiempo extraordinario acumulado, no obstante quedará sujeto a las siguientes condiciones:\n\n1. Debe haber agotado sus tiempos disponibles (vacaciones, tiempo compensatorio, entre otros), y en caso de enfermedad debe haber agotado los 15 días de incapacidad a los que tiene derecho por ley.\n\n2. Debe utilizar el total de las horas recibidas.\n\n3. No aplicar para estos casos las solicitudes de donación de tiempo extraordinario para mantener tiempo a favor, únicamente aquellas que se deban en razón de causas especiales de enfermedad o calamidad doméstica.\n\n4. Se prohíbe recibir alguna remuneración económica a cambio del tiempo extraordinario dado en donación, de lo contrario dará lugar a la destitución del funcionario.","ini":2788,"fin":3733}
{"id":"decreto-2018-64-te.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El funcionario recibirá el beneficio, previo análisis y aprobación de la Dirección de Recursos Humanos y de su jefe inmediato por medio del formulario de donación de tiempo extraordinario, el cual deberá completar y firmar en el área que le corresponda (ver Anexo 1) y del formulario de solicitud de permiso de la Dirección de Recursos Humanos, que deberán ser remitidos a dicha dirección sin errores, borrones, alteraciones ni tachones.","ini":3735,"fin":4188}
{"id":"decreto-2018-64-te.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Dirección de Recursos Humanos deberá mantener actualizado en su sistema informático vigente, los saldos de tiempo extraordinario disponible de todos los funcionarios de la institución, y deberá implementar un mecanismo de registro en donde queden consignadas las horas donadas y los datos de los funcionarios donantes y beneficiados.","ini":4190,"fin":4542}
{"id":"decreto-2018-64-te.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Luego de recibidos los formularios de donación de tiempo extraordinario (ver Anexo 1) y de solicitud de permiso, la Dirección de Recursos Humanos deberá:\n\n1. Verificar el tiempo extraordinario del donante y proceder con el trámite de aprobación y firma por parte de la persona a quien se delegue para esta gestión.\n\n2. Remitir al funcionario beneficiario y donante, al enlace de recursos humanos de sus unidades administrativas y a sus superiores inmediatos, copia del formulario de donación de tiempo extraordinario una vez sea firmado.\n\n3. El formulario original se adjuntará al expediente del funcionario beneficiado.\n\n4. Registrar las horas extraordinarias donadas y los datos de los funcionarios donantes y beneficiados, mediante el mecanismo de registro que señala el artículo 6 de este Decreto.","ini":4544,"fin":5361}
{"id":"decreto-2018-64-te.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.","ini":5363,"fin":5468}
