Artículo 1Establecer una matriz de precios de algunos productos e insumos susceptibles de ser objeto de donaciones políticas, con el fin de corroborar aquellos gastos de campaña, de los que no exista factura con la cual pueda cotejarse su costo.Leer +
**Artículo 1.** Establecer una matriz de precios de algunos productos e insumos susceptibles de ser objeto de donaciones políticas, con el fin de corroborar aquellos gastos de campaña, de los que no exista factura con la cual pueda cotejarse su costo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La matriz de precios de algunos productos e insumos susceptibles de ser objeto de donaciones políticas que se indica en el artículo anterior, consta en el anexo A del presente Decreto.Leer +
**Artículo 2.** La matriz de precios de algunos productos e insumos susceptibles de ser objeto de donaciones políticas que se indica en el artículo anterior, consta en el anexo A del presente Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los candidatos o partidos políticos que omitan presentar las facturas correspondientes por la adquisición de algunos productos o insumos, se regirán por los precios indicados en la matriz que consta en el anexo A de este Decreto.Leer +
**Artículo 3.** Los candidatos o partidos políticos que omitan presentar las facturas correspondientes por la adquisición de algunos productos o insumos, se regirán por los precios indicados en la matriz que consta en el anexo A de este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este decreto entrará a regir al día siguiente al de su publicación.Leer +
**Artículo 4.** Este decreto entrará a regir al día siguiente al de su publicación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →