**CONSIDERANDO:**
Que con la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, se introdujo una serie de modificaciones al Código Electoral, entre las que se destaca la regulación del financiamiento privado que utilizarán los candidatos a puesto de elección popular.
Que el Decreto 38 de 18 de diciembre de 2017, por el cual se reglamentan las cuentas de campaña electoral, los registros contables y los topes para el financiamiento privado, define los gastos de campaña como aquellos gastos en efectivo o en especie en que incurren los candidatos con la intención de promover su candidatura, ya sea por libre postulación o dentro de un partido político, para elecciones internas partidarias o para elecciones generales.
Que de conformidad con la ley electoral, las campañas electorales de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación, serán sufragados con el financiamiento público preelectoral y el financiamiento privado dentro de los topes de campaña, quedando obligados a la rendición de cuentas.
Que en ese sentido y con el fin de evitar irregularidades con motivo de la campaña electoral, es preciso establecer una matriz de precios para poder corroborar aquellos gastos de campaña en los que incurran los candidatos o partidos políticos y de los que no exista factura con la cual pueda cotejarse su costo.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Establecer una matriz de precios de algunos productos e insumos susceptibles de ser objeto de donaciones políticas, con el fin de corroborar aquellos gastos de campaña, de los que no exista factura con la cual pueda cotejarse su costo.
**Artículo 2.** La matriz de precios de algunos productos e insumos susceptibles de ser objeto de donaciones políticas que se indica en el artículo anterior, consta en el anexo A del presente Decreto.
**Artículo 3.** Los candidatos o partidos políticos que omitan presentar las facturas correspondientes por la adquisición de algunos productos o insumos, se regirán por los precios indicados en la matriz que consta en el anexo A de este Decreto.
**Artículo 4.** Este decreto entrará a regir al día siguiente al de su publicación.