**CONSIDERANDO:**
Que con la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, se modificó el Código Electoral y se introdujeron, entre otras disposiciones, normas para regular el gasto electoral de los partidos políticos y candidatos con financiamiento privado.
Que se establecieron topes para el gasto electoral y la obligatoriedad de llevar registros contables de ingresos y gastos de manera individual.
Que con el inicio de la celebración de las elecciones primarias de los partidos políticos, se ha observado propaganda electoral con múltiples candidatos, lo que requiere una reglamentación de la forma como el gasto será registrado por estos.
Que los candidatos presidenciales solo pueden financiar su propaganda con cargo al financiamiento público.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Cuando en una propaganda electoral estén presentes más de un candidato, el gasto será registrado entre los mismos en partes iguales, salvo que exista un acuerdo escrito y previo entre los candidatos, en el que hayan establecido una forma diferente de compartir el costo de la propaganda.
**Artículo 2.** Cuando un partido político realice elecciones primarias presidenciales separadas de los demás cargos, el candidato ganador de la primera elección no podrá aparecer en las propagandas de la segunda elección, salvo que esté compitiendo para un cargo en la misma, y su publicidad será dirigida únicamente al cargo en que compite.
**Artículo 3.** En la campaña para la elección general, de existir una propaganda electoral con más de un candidato, y uno resulte ser el candidato presidencial, el gasto de la propaganda será registrado en partes iguales, de esta manera: a. La parte correspondiente al candidato presidencial solo será sufragado con el financiamiento público. b. El resto de los candidatos registrará el gasto en su informe de campaña de manera igualitaria, salvo que exista acuerdo escrito y previo donde hayan establecido una forma diferente de compartir el costo de la propaganda. c. En el caso de candidatos postulados por partidos políticos, estos últimos podrán asumir la totalidad del gasto de la publicidad con cargo al financiamiento público, en cuyo caso, los candidatos no presidenciales no registrarán el gasto en sus informes, pero deberán aportar el acuerdo escrito y previo entre las partes. d. Ningún candidato no presidencial podrá asumir la parte del gasto de la propaganda que le corresponde al candidato presidencial.
**Artículo 4.** Para cumplir con la presentación del acuerdo previo entre las partes a que hace referencia el artículo 1 y el literal c del artículo 3, los candidatos llenarán el formulario que proveerá la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), el cual también estará disponible en la página web en formato electrónico.
**Artículo 5.** El formulario denominado Acuerdo Previo entre las partes, será presentado ante la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), quince (15) días antes de la publicación de la propaganda electoral.
**Artículo 6.** Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).