Texto
**CONSIDERANDO:**
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Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
24señales
5tipos presentes
6bloques señalados
532palabras · 20 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que con la , se modificó el Código Electoral y se introdujeron, entre otras disposiciones, normas para regular el gasto electoral de los partidos políticos y candidatos con financiamiento privado.
Que se establecieron topes para el gasto electoral y la obligatoriedad de llevar registros contables de ingresos y gastos de manera individual.
Que con el inicio de la celebración de las elecciones primarias de los partidos políticos, se ha observado propaganda electoral con múltiples candidatos, lo que requiere una reglamentación de la forma como el gasto será registrado por estos.
Que los candidatos presidenciales solo pueden financiar su propaganda con cargo al financiamiento público.
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** En la campaña para la elección general, de existir una propaganda electoral con más de un candidato, y uno resulte ser el candidato presidencial, el gasto de la propaganda será registrado en partes iguales, de esta manera: a. La parte correspondiente al candidato presidencial solo será sufragado con el financiamiento público. b. El resto de los candidatos registrará el gasto en su informe de campaña de manera igualitaria, exista acuerdo escrito y previo donde hayan establecido una forma diferente de compartir el costo de la propaganda. c. d. Ningún candidato no presidencial asumir la parte del gasto de la propaganda que le corresponde al candidato presidencial.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** El formulario denominado Acuerdo Previo entre las partes, será presentado ante la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral, quince (15) días antes de la publicación de la propaganda electoral.
**Artículo 6.** Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
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