{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2018-45-te","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2018-45-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2018-45-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral, dispone que son funciones del Tribunal, en materia de administración, crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estimen necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.","ini":19,"fin":398}
{"id":"decreto-2018-45-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 194 del Código Electoral faculta al Tribunal Electoral a reglamentar, fiscalizar y auditar el manejo del financiamiento público; y el artículo 208 del mismo Código, lo faculta para auditar las cuentas bancarias que los candidatos deben abrir para el manejo del financiamiento privado en sus campañas, materia que ha sido reglamentada mediante el Decreto 38 de 2017 y sus modificaciones.","ini":400,"fin":802}
{"id":"decreto-2018-45-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en ese sentido, mediante Decreto 2 del 8 de enero de 2018, se creó la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, como una dependencia del Tribunal Electoral, con responsabilidad en el ámbito nacional para la fiscalización del financiamiento público y privado, de conformidad con las normas del Código Electoral y sus reglamentaciones.","ini":804,"fin":1155}
{"id":"decreto-2018-45-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que no obstante, la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político cuenta con dos departamentos para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que te competen; sin embargo, se hace necesario el cambio de denominación; así como el ajuste de las funciones que desempeñan en la actualidad.","ini":1157,"fin":1471}
{"id":"decreto-2018-45-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.","ini":1473,"fin":1725}
{"id":"decreto-2018-45-te.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, como una dependencia del Tribunal Electoral, con responsabilidades en el ámbito nacional, para la fiscalización del financiamiento público y privado, de conformidad con las normas del Código Electoral y sus reglamentaciones; la cual estará a cargo de un director y un subdirector.","ini":1727,"fin":2090}
{"id":"decreto-2018-45-te.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político tendrá dos departamentos:\n\n1. Departamento de Auditoría y Fiscalización del Financiamiento Político.\n\n2. Departamento de Monitoreo y Seguimiento del Financiamiento Político.\n\nDe igual manera, contará con la Sección de Publicación del Financiamiento Político, adscrita al Departamento de Monitoreo y Seguimiento del Financiamiento Político.\n\nPor razones funcionales contará con el apoyo de la Unidad de Medios Digitales y de cualquier otra unidad administrativa del Tribunal Electoral.","ini":2092,"fin":2734}
{"id":"decreto-2018-45-te.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, tendrá las siguientes funciones:\n\n1\\. Fiscalizar y evaluar que los ingresos y desembolsos efectuados por los partidos políticos, candidatos de partidos políticos y por libre postulación se ajusten al Código Electoral y a la reglamentación vigente.\n\n2\\. Verificar y analizar los documentos que sustentan el manejo de los ingresos y egresos provenientes de fondos privados que reciben los partidos políticos, precandidatos y candidatos de partidos políticos y por libre postulación.\n\n3\\. Verificar el uso adecuado de los montos asignados a los partidos políticos y candidatos por libre postulación, mediante fondo del financiamiento público.\n\n4\\. Verificar el registro de las contribuciones privadas que reciben los partidos políticos en formación para su constitución y consolidación, así como también las contribuciones privadas que reciba para su funcionamiento, una vez son reconocidos como partidos legalmente constituidos.\n\n5\\. Verificar los anteproyectos de presupuestos de los partidos políticos, las solicitudes de traslado de partidas, para su aprobación por el Pleno del Tribunal.\n\n6\\. Presentar a los partidos políticos y/o el Pleno del Tribunal Electoral, según corresponda, informes de auditoría y/o informes de investigación especial a los partidos políticos para comunicar los resultados obtenidos de cada uno de los trabajos que se realicen, con el propósito de corregir y recomendar aquellos aspectos que puedan ser mejorados para optimizar el uso de los recursos otorgados que puedan ser mejorados para optimizar el uso de los recursos otorgados por el Estado por conducto del Tribunal Electoral.\n\n7\\. Revisar los informes que periódicamente deben presentar los partidos políticos según lo establecido, como también los electos por libre postulación, a fin de evaluar el comportamiento del uso del financiamiento público con respecto a períodos anteriores.\n\n8\\. Realizar las validaciones del intermediario de los activos fijos adquiridos con fondos del financiamiento público y participar en el descarte de los mismos.\n\n9\\. Elaborar informes de la ejecución de los fondos asignados a los partidos políticos, provenientes del fondo de financiamiento público, con el fin de corroborar que las erogaciones se realicen de conformidad con la normativa electoral.\n\n10\\. Supervisar el movimiento de ingresos y egresos de las cuentas bancarias de los partidos políticos y candidatos en periodo de campaña electoral.\n\n11\\. Publicar en la página electrónica del Tribunal Electoral, los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos y candidatos, con ocasión de la celebración de las elecciones generales y las elecciones internas partidarias.\n\n12\\. Coordinar la publicación en la página electrónica del Tribunal Electoral, de los presupuestos anuales, listados de los asalariados en cada partido político, contratos por servicios profesionales, ejecución trimestral, planillas mensuales y la información de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten de sus propios recursos.\n\n13\\. Actualizar y administrar la base de datos de la información digitalizada a disposición de la ciudadanía, con relación a los gastos del financiamiento público y privado.\n\n14\\. Coordinar con el Centro de Estudios Democráticos la capacitación a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a los cargos de elección popular, sobre las reglamentaciones en el manejo de las cuentas bancarias, registros contables y presentación de informes de las elecciones internas partidarias para escoger candidatos a cargos de elección y de las elecciones generales.\n\n15\\. Coordinar la capacitación y adiestramiento permanente de sus funcionarios para lograr el proceso de mejora continua.\n\n16\\. Elaborar el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.\n\n17\\. Garantizar el cumplimiento de las políticas de calidad y demás normativas establecidas por la Institución.\n\n18\\. Realizar otras auditorías o funciones que dentro de su ámbito de actuación, le correspondan.\n\n19\\. Llevar a cabo los exámenes financieros de manejo de recursos públicos y privados que sean ordenados por los jueces electorales o el magistrado sustanciador, relacionados con los procesos de nulidad de elecciones y proclamaciones.\n\n20\\. Las demás funciones que le asigne el Pleno del Tribunal Electoral.\n\nPara coadyuvar con el ejercicio de las atribuciones de la Dirección, se establecen las siguientes funciones específicas por departamento:\n\nA. Departamento de Auditoría y Fiscalización del Financiamiento Político.\n\nEl Departamento de Auditoría y Fiscalización del Financiamiento Político tendrá las siguientes funciones:\n\n1\\. Auditar, investigar y evaluar que los ingresos y desembolsos efectuados por los partidos políticos y candidatos por libre postulación cumplan con todos los procedimientos establecidos, según la normativa implantada por la institución.\n\n2\\. Verificar el uso adecuado de los montos asignados a los partidos políticos y candidatos por libre postulación, mediante el fondo de Financiamiento Público.\n\n3\\. Fiscalizar la aplicación y cumplimiento de los controles internos de acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos vigentes y emitir las recomendaciones pertinentes.\n\n4\\. Fiscalizar los estados de cuentas bancarias, los ingresos y egresos del financiamiento político de los partidos y candidatos por libre postulación para su campaña electoral.\n\n5\\. Verificar que los informes financieros reflejen la veracidad, la situación financiera de los partidos políticos en cuanto a los recursos que reciben producto del financiamiento político, tomando en consideración las normas aplicables.\n\n6\\. Inscribir las agencias publicitarias y llevar un registro de las tarifas de las televisoras y radio emisoras.\n\n7\\. Evaluar conjuntamente con la Unidad de Medios Digitales que el comportamiento de la propaganda política que los partidos políticos y los candidatos por libre postulación contraten en radio y televisión, se ajuste a lo establecido en la normativa electoral.\n\n8\\. Realizar las validaciones del inventario de los activos fijos adquiridos con fondos del financiamiento público y participar en el descarte de los mismos.\n\n9\\. Realizar intervenciones especiales de auditorías a los fondos que manejan los partidos políticos, a fin de verificar que se cumple con las normativas legales y contables vigentes.\n\n10\\. Elaborar el plan anual de trabajo y las necesidades de recursos del departamento para su presentación a la Dirección.\n\n11\\. Realizar otras funciones que dentro de su ámbito de actuación, le correspondan.\n\nB. Departamento de Monitoreo y Seguimiento del Financiamiento Político.\n\nEl Departamento de Monitoreo y Seguimiento del Financiamiento Político, tendrá las siguientes funciones:\n\n1\\. Revisar la documentación presentada por los partidos políticos y candidatos por libre postulación, como sustento de los reembolsos de fondos del financiamiento público.\n\n2\\. Verificar la debida aplicación de las partidas presupuestarias y financieras, en los documentos que se tramiten con fondos del financiamiento público.\n\n3\\. Analizar los reportes presupuestarios a fin de que se utilicen las partidas de acuerdo con lo aprobado por el Pleno y que exista una adecuada ejecución de gastos.\n\n4\\. Verificar los anteproyectos de presupuestos de los partidos políticos y candidatos por libre postulación, las solicitudes de desembolso y las solicitudes de traslado de partidas para su aprobación por el Pleno del Tribunal Electoral.\n\n5\\. Analizar los resultados presentados por los partidos políticos en cada informe mensual, para determinar el comportamiento del uso del financiamiento público con respecto a periodos anteriores.\n\n6\\. Elaborar informes de la ejecución de los fondos asignados del financiamiento público, a los partidos políticos y candidatos por libre postulación.\n\n7\\. Sistematizar y escanear toda la documentación que será publicada en la página web del Tribunal Electoral.\n\n8\\. Actualizar y administrar la base de datos de consulta del Financiamiento Político.\n\n9\\. Coordinar con la Unidad de Medios Digitales la publicación en la página web de la documentación presentada por los partidos políticos y candidatos por libre postulación.\n\n10\\. Llevar la estadística de la propaganda política que contrate cada partido político y candidato por libre postulación.\n\n11\\. Elaborar el plan anual de trabajo y las necesidades de recursos para su presentación a la Dirección.\n\n12\\. Realizar otras funciones que dentro de su ámbito de actuación, le correspondan.\n\nb. 1 La Sección de Publicación del Financiamiento Político, tendrá las siguientes funciones:\n\n1\\. Actualizar y administrar la base de datos de la información digitalizada a disposición de la ciudadanía, con relación a los gastos del financiamiento público y privado.\n\n2\\. Escanear los informes de ingresos y egresos y la documentación sustentadora presentada por los partidos políticos, candidatos de partidos político y por libre postulación, correspondiente al financiamiento privado que recibieron para sus campañas por elecciones primarias y generales.\n\n3\\. Evaluar y escanear toda la documentación sustentadora del financiamiento poselectoral presentada por los partidos políticos y los ciudadanos electos por libre postulación, correspondiente al quinquenio en ejecución.","ini":2736,"fin":12127}
{"id":"decreto-2018-45-te.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Este Decreto subroga el Decreto 2 del 8 de enero de 2018, deroga cualquier otra norma que le sea contraria y entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación.","ini":12129,"fin":12316}
