Decreto 43 de 2018
Artículo 1Se subroga en su totalidad el Decreto 40 de 19 de julio de 2018, el cual queda así: Art. 1. Para las elecciones generales se podrá instalar centros de orientación (toldas) en los centros de votación de acuerdo con las siguientes reglas: a. Cada partido político tendrá derecho a ensamblar una tolda cuyas dimensiones no excederán de 2 metros de ancho por 2 metros de largo. b. Los candidatos postulados por los partidos políticos no podrán instalar sus propias toldas. c. Los candidatos por libre postulación compartirán un (1) centro de orientación, al margen del candidato que lo pagó. d. La función de los centros de orientación será informar a los electores el número de mesa donde les corresponde votar. e. Las toldas se colocarán fuera de un radio de 20 metros contados desde la entrada del centro de votación, en las vías de acceso a cada centro. Se entiende por entrada la que da acceso a la propiedad donde están construidos los centros de votación, los que, por regla general, son escuelas o colegios; y no la puerta de ingreso a la estructura techada de la escuela o colegio, o equivalente. En caso de controversia, la ubicación de las toldas se dilucidará por los delegados electorales. f. En las toldas queda prohibida la distribución de artículos promocionales, así como información impresa sobre los números de los candidatos o partidos, conocida como "batería". g. Las toldas serán identificadas únicamente con el nombre y logo del partido político. Además, podrá incluirse el nombre de la alianza, cuando fuera el caso. h. El centro de orientación asignado a los candidatos por libre postulación tendrá la leyenda "LIBRE POSTULACIÓN". i. Las personas que presten servicio dentro de las toldas, únicamente podrán portar vestimentas alusivas al partido político que representan. En el caso de libre postulación, la vestimenta podrá tener el color del candidato. En ningún caso, ninguna de estas prendas, sean de partidos o libre postulación, podrán solicitar el voto de ninguna forma. j. El partido político o grupo de candidatos por libre postulación que incumpla con lo señalado en este decreto, se le prohibirá la instalación del centro de orientación o tolda. Art. 2. Para las elecciones primarias se aplicarán las reglas descritas en el artículo anterior, con las siguientes excepciones: a. Cada partido podrá instalar hasta tres centros de orientación (toldas) por centro de votación. b. El tamaño máximo de cada tolda será de 3 metros de ancho por 3 metros de largo. Art. 3. La fiscalización y cumplimiento de estas medidas estará a cargo del Cuerpo de Delegados Electorales.Leer +
**Artículo 1.** Se subroga en su totalidad el Decreto 40 de 19 de julio de 2018, el cual queda así: Art. 1. Para las elecciones generales se podrá instalar centros de orientación (toldas) en los centros de votación de acuerdo con las siguientes reglas: a. Cada partido político tendrá derecho a ensamblar una tolda cuyas dimensiones no excederán de 2 metros de ancho por 2 metros de largo. b. Los candidatos postulados por los partidos políticos no podrán instalar sus propias toldas. c. Los candidatos por libre postulación compartirán un (1) centro de orientación, al margen del candidato que lo pagó. d. La función de los centros de orientación será informar a los electores el número de mesa donde les corresponde votar. e. Las toldas se colocarán fuera de un radio de 20 metros contados desde la entrada del centro de votación, en las vías de acceso a cada centro. Se entiende por entrada la que da acceso a la propiedad donde están construidos los centros de votación, los que, por regla general, son escuelas o colegios; y no la puerta de ingreso a la estructura techada de la escuela o colegio, o equivalente. En caso de controversia, la ubicación de las toldas se dilucidará por los delegados electorales. f. En las toldas queda prohibida la distribución de artículos promocionales, así como información impresa sobre los números de los candidatos o partidos, conocida como "batería". g. Las toldas serán identificadas únicamente con el nombre y logo del partido político. Además, podrá incluirse el nombre de la alianza, cuando fuera el caso. h. El centro de orientación asignado a los candidatos por libre postulación tendrá la leyenda "LIBRE POSTULACIÓN". i. Las personas que presten servicio dentro de las toldas, únicamente podrán portar vestimentas alusivas al partido político que representan. En el caso de libre postulación, la vestimenta podrá tener el color del candidato. En ningún caso, ninguna de estas prendas, sean de partidos o libre postulación, podrán solicitar el voto de ninguna forma. j. El partido político o grupo de candidatos por libre postulación que incumpla con lo señalado en este decreto, se le prohibirá la instalación del centro de orientación o tolda. Art. 2. Para las elecciones primarias se aplicarán las reglas descritas en el artículo anterior, con las siguientes excepciones: a. Cada partido podrá instalar hasta tres centros de orientación (toldas) por centro de votación. b. El tamaño máximo de cada tolda será de 3 metros de ancho por 3 metros de largo. Art. 3. La fiscalización y cumplimiento de estas medidas estará a cargo del Cuerpo de Delegados Electorales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Este decreto subroga en su totalidad el Decreto 40 del 19 de julio de 2018, deroga los artículos 115 y 116 del Decreto 12 del 21 de marzo de 2018, y comenzará a regir al día siguiente de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Comuníquese y Cúmplase.Leer +
**Artículo 2.** Este decreto subroga en su totalidad el Decreto 40 del 19 de julio de 2018, deroga los artículos 115 y 116 del Decreto 12 del 21 de marzo de 2018, y comenzará a regir al día siguiente de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Comuníquese y Cúmplase.
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