Decreto 43 de 2018
TipoDecretoNúmero43Año2018Fecha29 ago 2018Artículos2Xray del texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** Se subroga en su totalidad el , el cual queda así: Art. 1. Para las elecciones generales instalar centros de orientación (toldas) en los centros de votación de acuerdo con las siguientes reglas: a. Cada partido político tendrá derecho a ensamblar una tolda cuyas dimensiones no excederán de 2 metros de ancho por 2 metros de largo. b. Los candidatos postulados por los partidos políticos no instalar sus propias toldas. c. Los candidatos por libre postulación compartirán un (1) centro de orientación, al margen del candidato que lo pagó. d. La función de los centros de orientación será informar a los electores el número de mesa donde les corresponde votar. e. Las toldas se colocarán fuera de un radio de 20 metros contados desde la entrada del centro de votación, en las vías de acceso a cada centro. controversia, la ubicación de las toldas se dilucidará por los delegados electorales. f. En las toldas la distribución de artículos promocionales, así como información impresa sobre los números de los candidatos o partidos, conocida como "batería". g. Las toldas serán identificadas únicamente con el nombre y logo del partido político. Además, incluirse el nombre de la alianza, fuera el caso. h. El centro de orientación asignado a los candidatos por libre postulación tendrá la leyenda "LIBRE POSTULACIÓN". i. Las personas que presten servicio dentro de las toldas, únicamente portar vestimentas alusivas al partido político que representan. En el caso de libre postulación, la vestimenta tener el color del candidato. En ningún caso, ninguna de estas prendas, sean de partidos o libre postulación, solicitar el voto de ninguna forma. j. El partido político o grupo de candidatos por libre postulación que incumpla con lo señalado en este decreto, se le prohibirá la instalación del centro de orientación o tolda. Art. 2. Para las elecciones primarias se aplicarán las reglas descritas en el artículo anterior, con las siguientes excepciones: a. Cada partido instalar hasta tres centros de orientación (toldas) por centro de votación. b. El tamaño máximo de cada tolda será de 3 metros de ancho por 3 metros de largo. Art. 3. La fiscalización y cumplimiento de estas medidas estará a cargo del Cuerpo de Delegados Electorales.
Artículo 2
**Artículo 2.** Este decreto subroga en su totalidad el del 19 de julio de 2018, deroga los y 116 del del 21 de marzo de 2018, y comenzará a regir al día siguiente de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Comuníquese y Cúmplase.