Legislación
Decreto 37 de 2018: Que adopta medidas para garantizar el cumplimiento de los topes de campaña por los ciudadanos que aspiren a varios cargos de elección popular.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↓ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Los ciudadanos que aspiren a varios cargos de elección popular deberán abrir una cuenta bancaria por cada puesto al que aspiren, y en el momento señalado por L… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 358 |
| Artículo 2 | Los ingresos que reciba cada candidato deben ingresar a la cuenta correspondiente y ser usados en los gastos exclusivos de dicho cargo. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 3 | Los gastos de campaña de un cargo deberán consignase en el informe del puesto respectivo. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 4 | De conformidad con el artículo 424 del Código Electoral, en caso de que el candidato resulte ganador en uno o varios cargos a los que aspiró, no se le entregar… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 5 | El incumplimiento a las disposiciones de este Decreto podrá ser investigado por el Tribunal Electoral y sancionado conforme a la Ley electoral, al momento de a… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 410 |
| Artículo 6 | Este Decreto entrará a regir al día siguiente al de su publicación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 83 |
